Economía procesal y doble instancias: hacia una protección efectiva al debido proceso en los procesos de mínima cuantía en Colombia
Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 busca garantizar y preservar los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional y extranjeros, entre esos derechos fundamentales tenemos el debido proceso, el cual está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Polít...
- Autores:
-
Garzón Salazar, Juan Fernando
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad de San Buenaventura
- Repositorio:
- Repositorio USB
- Idioma:
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- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10819/13619
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Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 busca garantizar y preservar los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional y extranjeros, entre esos derechos fundamentales tenemos el debido proceso, el cual está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, este comprende una serie de principios materiales y formales aplicados a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, entre ellos se encuentran; el principio de juez natural o legal, el principio de favorabilidad penal, la presunción de inocencia, entre otros. Para el presente trabajo se trae a estudio el principio de la doble instancia o doble conformidad, consagrado directamente y de forma autónoma en el artículo 31 de la Constitución. En los procesos conocidos en sede judicial, se debe tener como principio imprescindible la celeridad y la búsqueda de la paz social, por ello la doble instancia se convierte en ese pilar fundamental, de que cada proceso pueda ser conocido en una segunda conformidad e incluso, de una externa por un órgano superior que pueda conocer de cada caso en concreto. Considerando que la economía procesal busca obtener el mayor resultado con la mínima actividad, el legislador puede suprimir la doble instancia en algunos procesos, como es el caso de los procesos de civiles de mínima cuantía. Por ende, esta investigación pretende analizar, luego de llevar a cabo un minucioso análisis dogmático y jurisprudencial, si se vulnera o no ese derecho fundamental en los procesos de mínima cuantía. |
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Bernal Durán, C. (05 abril 2023) Luis Carlos Sarmiento Angulo sigue siendo el hombre más rico de Colombia. Colombia Forbes. https://goo.su/5VYzT Coca Guzmán. S. J. (22 junio 2021). ¿Qué es el principio de doble instancia? (artículo X del título preliminar del Código Procesal Civil). Pasión por el Derecho. https://goo.su/L5zpH Jiménez, M.C. & Yáñez, D.A. (2017). Los procesos de única instancia en el Código General del Proceso: la garantía constitucional del debido proceso y la doble instancia. Revista Prolegómenos Derechos y Valores, 20 (39), 87-104. DOI: http://dx.doi.org/10.18359/prole.2725 Colombia. Congreso de la República (2011) Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial. https://goo.su/M9ST63x Chile. Código de Procedimiento Civil Chileno (01 mayo 2024) Ley 1552 de 1903: Que aprueba el Código de Procedimiento Civil. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://goo.su/ghIRBA Colombia. Constitución Política de Colombia (1991). Gaceta Asamblea Constituyente de 1991. https://goo.su/gJUCO Colombia. Congreso de la República. (1972). Ley 16 de 1972: por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969". . Bogotá: Diario Oficial. Colombia. Congreso de la República. (1998). Ley 472 de 1998: Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial. Colombia. Corte Constitucional. (1998). Sentencia C-269 de 1998 Accion de Inconstitucionalidad promovida por Miguel Alvarado Cortés acerca del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil. M.P. Carmenza Isaza de Gómez. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2002). Sentencia C-377 de 2002 Acción de inconstitucionalidad promovida por Humberto de Jesús Longas Londoño acerca del artículo 36 de la Ley 472 de 1998. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2012). Sentencia C 718 de 2012 Acción de inconstitucionalidad promovida por Julián Arturo Polo Echeverri acerca de literales d) y h) del artículo 5 del Decreto 2272 de 1989. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2019). Sentencia C-031 del 2019 Acción de inconstitucionalidad promovida por Demandante: Cristian David Muñoz y Leidy Yulieth Carrillo Arango acerca del artículo 421 del Código General Del Proceso. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2019). Sentencia SU 418 de 2019 Acciones de tutela presentadas por Acevedo Novoa, Velásquez Rodríguez, Lara Mier, Estupiñán Quintero, e Ismael Guete Asesorías y Construcciones S.A.S. en contra de múltiples jueces. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2020). Sentencia SU-146 de 2020 Acción de tutela instaurada por Andrés Felipe Arias Leiva contra la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. M.P. Diana Fajardo Rivera. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2021). Sentencia SU-128 del 2021 Acción de tutela interpuesta por la sociedad Compañía de Electricidad del Cauca S.A.S. E.S.P. en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Superior de Popayán–Sala Civil y Familia. M.P. Cristina Pardo. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Suprema de Justicia. (2022). Sentencia STL-2441 de 2022 Impugnación de tutela presentada por el Juzgado trece Laboral del circuito de Bogotá contra el fallo proferido por la Sala Laboral del tribunal superior de distrito judicial de Bogotá. M.P. Omar Ángel Mejía Amador. Bogotá: Corte Suprema de Justicia. Congreso Constituyente Democrático. (1993). 1993 Constitución Política del Perú. Lima: Diario Oficial. Perú. Tribunal Constitucional. (2005). Expediente 267 de 2005 Recurso de queja interpuesto por el procurador de Cajamarca. Lima: Diario Oficial. Colombia. Presidencia de la República (1970). Decreto 1400 de 1970. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil. Diario Oficial. https://goo.su/k2HagyW Colombia. Congreso de la República. (1972). Ley 16 de 1972: por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969". . Bogotá: Diario Oficial. Colombia. Congreso de la República. (1998). Ley 472 de 1998: Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial. Morcote González, O. S., & López Leguizamón, H. A. (2020). El proceso monitorio colombiano. El proceso estelar del código general del proceso. Revista Justicia, 25(38), 25–34. Molano Rubiano, J. E. (2023). Aplicación de los principios de la doble conformidad y de la doble instancia en los procesos ordinarios civiles de única instancia en la legislación colombiana [Trabajo de grado, Universidad Libre Bogotá]. Repositorio de la Universidad Libre. Rodríguez, C.C., & Avendaño, E.S. (2021). La vulneración de garantías constitucionales y legales en los procesos contenciosos de mínima cuantía en materia civil en Colombia [Trabajo de grado, Universidad Libre]. Repositorio de la Universidad Libre. Colombia. Presidencia de la República (1991). Decreto 2700 de 1991: Por medio del cual se expiden y se reforman las normas de procedimiento penal. Diario Oficial. https://goo.su/as70YGs Suarez, F, Ruiz Martínez, M y Osorio Delbasto, G. (2022). El debido proceso como un derecho de aplicación inmediata. [Trabajo de grado, Universidad Cooperativa de Colombia] Repositorio de la Universidad Cooperativa de Colombia. |
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Jaramillo Penagos, Sergio Andrés011f4b41-cc90-4ffc-b661-22979fed2d9d-1Garzón Salazar, Juan Fernando73451327-e1b5-4151-98ef-25af7ba906b2-12024-05-28T17:57:11Z2024-05-28T17:57:11Z2024Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 busca garantizar y preservar los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional y extranjeros, entre esos derechos fundamentales tenemos el debido proceso, el cual está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, este comprende una serie de principios materiales y formales aplicados a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, entre ellos se encuentran; el principio de juez natural o legal, el principio de favorabilidad penal, la presunción de inocencia, entre otros. Para el presente trabajo se trae a estudio el principio de la doble instancia o doble conformidad, consagrado directamente y de forma autónoma en el artículo 31 de la Constitución. En los procesos conocidos en sede judicial, se debe tener como principio imprescindible la celeridad y la búsqueda de la paz social, por ello la doble instancia se convierte en ese pilar fundamental, de que cada proceso pueda ser conocido en una segunda conformidad e incluso, de una externa por un órgano superior que pueda conocer de cada caso en concreto. Considerando que la economía procesal busca obtener el mayor resultado con la mínima actividad, el legislador puede suprimir la doble instancia en algunos procesos, como es el caso de los procesos de civiles de mínima cuantía. Por ende, esta investigación pretende analizar, luego de llevar a cabo un minucioso análisis dogmático y jurisprudencial, si se vulnera o no ese derecho fundamental en los procesos de mínima cuantía.The State of Colombia, since the 1991 constitution, has sought to guarantee and preserve the fundamental rights of all inhabitants of the national territory and foreigners. Among these rights we have the right to a double instance in the majority of processes that its servers and legal officials can handle. Guided with the purpose of seeking prompt justice and an unattainable search for social peace, which is why the double instance becomes that fundamental pillar, so that each process can be known in a second instance and even in a third by the body superior that can know about each specific case. Although the procedural economy, within the Colombian judicial system in single instance processes, that is, a single decision that is made by a judge who rules in law, affecting and favoring one party, therefore this investigation will be guided, after carrying out a thorough and jurisprudential analysis of whether this fundamental right to due process was violated in the minimum claims and single instance processes.PregradoAbogadoLínea de investigación derecho privado (Medellín)24 páginasapplication/pdfGarzón Salazar. J. F. (2024). Economía procesal y doble instancias: hacia una protección efectiva al debido proceso en los procesos de mínima cuantía en Colombia [Trabajo de grado profesional]. Universidad de San Buenaventura Medellínhttps://hdl.handle.net/10819/13619spaMedellínFacultad de DerechoMedellínDerechoinfo:eu-repo/semantics/closedAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cbAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Bernal Durán, C. (05 abril 2023) Luis Carlos Sarmiento Angulo sigue siendo el hombre más rico de Colombia. Colombia Forbes. https://goo.su/5VYzTCoca Guzmán. S. J. (22 junio 2021). ¿Qué es el principio de doble instancia? (artículo X del título preliminar del Código Procesal Civil). Pasión por el Derecho. https://goo.su/L5zpHJiménez, M.C. & Yáñez, D.A. (2017). Los procesos de única instancia en el Código General del Proceso: la garantía constitucional del debido proceso y la doble instancia. Revista Prolegómenos Derechos y Valores, 20 (39), 87-104. DOI: http://dx.doi.org/10.18359/prole.2725Colombia. Congreso de la República (2011) Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial. https://goo.su/M9ST63xChile. Código de Procedimiento Civil Chileno (01 mayo 2024) Ley 1552 de 1903: Que aprueba el Código de Procedimiento Civil. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://goo.su/ghIRBAColombia. Constitución Política de Colombia (1991). Gaceta Asamblea Constituyente de 1991. https://goo.su/gJUCOColombia. Congreso de la República. (1972). Ley 16 de 1972: por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969". . Bogotá: Diario Oficial.Colombia. Congreso de la República. (1998). Ley 472 de 1998: Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial.Colombia. Corte Constitucional. (1998). Sentencia C-269 de 1998 Accion de Inconstitucionalidad promovida por Miguel Alvarado Cortés acerca del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil. M.P. Carmenza Isaza de Gómez. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2002). Sentencia C-377 de 2002 Acción de inconstitucionalidad promovida por Humberto de Jesús Longas Londoño acerca del artículo 36 de la Ley 472 de 1998. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2012). Sentencia C 718 de 2012 Acción de inconstitucionalidad promovida por Julián Arturo Polo Echeverri acerca de literales d) y h) del artículo 5 del Decreto 2272 de 1989. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2019). Sentencia C-031 del 2019 Acción de inconstitucionalidad promovida por Demandante: Cristian David Muñoz y Leidy Yulieth Carrillo Arango acerca del artículo 421 del Código General Del Proceso. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2019). Sentencia SU 418 de 2019 Acciones de tutela presentadas por Acevedo Novoa, Velásquez Rodríguez, Lara Mier, Estupiñán Quintero, e Ismael Guete Asesorías y Construcciones S.A.S. en contra de múltiples jueces. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2020). Sentencia SU-146 de 2020 Acción de tutela instaurada por Andrés Felipe Arias Leiva contra la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. M.P. Diana Fajardo Rivera. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2021). Sentencia SU-128 del 2021 Acción de tutela interpuesta por la sociedad Compañía de Electricidad del Cauca S.A.S. E.S.P. en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Superior de Popayán–Sala Civil y Familia. M.P. Cristina Pardo. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Suprema de Justicia. (2022). Sentencia STL-2441 de 2022 Impugnación de tutela presentada por el Juzgado trece Laboral del circuito de Bogotá contra el fallo proferido por la Sala Laboral del tribunal superior de distrito judicial de Bogotá. M.P. Omar Ángel Mejía Amador. Bogotá: Corte Suprema de Justicia.Congreso Constituyente Democrático. (1993). 1993 Constitución Política del Perú. Lima: Diario Oficial.Perú. Tribunal Constitucional. (2005). Expediente 267 de 2005 Recurso de queja interpuesto por el procurador de Cajamarca. Lima: Diario Oficial.Colombia. Presidencia de la República (1970). Decreto 1400 de 1970. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil. 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Repositorio de la Universidad Libre.Rodríguez, C.C., & Avendaño, E.S. (2021). La vulneración de garantías constitucionales y legales en los procesos contenciosos de mínima cuantía en materia civil en Colombia [Trabajo de grado, Universidad Libre]. Repositorio de la Universidad Libre.Colombia. Presidencia de la República (1991). Decreto 2700 de 1991: Por medio del cual se expiden y se reforman las normas de procedimiento penal. Diario Oficial. https://goo.su/as70YGsSuarez, F, Ruiz Martínez, M y Osorio Delbasto, G. (2022). El debido proceso como un derecho de aplicación inmediata. [Trabajo de grado, Universidad Cooperativa de Colombia] Repositorio de la Universidad Cooperativa de Colombia.Biblioteca USB Medellín (Campus): TG-7353t340 - DerechoEstado de DerechoEstado colombiaColombiaEstadoMínima cuantíaDerechosJusticiaSistemaProcesosInstanciaStateMinimum AmoutRightsJusticeSystemProcessesInstancesEconomía procesal y doble instancias: hacia una protección efectiva al debido proceso en los procesos de mínima cuantía en ColombiaTrabajo de grado - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fTextinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionComunidad Científica y AcadémicaPublicationORIGINALFormato_Autorizacion_Publicacion_Repositorio_USBCol.pdfFormato_Autorizacion_Publicacion_Repositorio_USBCol.pdfapplication/pdf239197https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/cd9c5378-6c44-40c9-a678-68fb069746c6/downloadbb8552976681944ced5ef44afd732426MD51Economia_Procesal_Instancias_Garzon_2024.pdfEconomia_Procesal_Instancias_Garzon_2024.pdfapplication/pdf269292https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/bbba064f-5524-4ec3-88af-f1d93f682814/downloadb705f005be71210f468218a6fc5e1c72MD52CC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; 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