El debido proceso en el sistema penal acusatorio colombiano

El debido proceso como piedra angular del Estado Social De Derecho, se orienta a servir a la sociedad y ser garante de la observancia de la plenitud del ordenamiento jurídico, al contener, los lineamientos éticos y legales necesarios para, fundamentar garantías procesales concretas; sin embargo, en...

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Autores:
Encinales Duque, José Darío
Echeverry Ochoa, Camilo Antonio
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/4864
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10819/4864
Palabra clave:
Debido proceso
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description El debido proceso como piedra angular del Estado Social De Derecho, se orienta a servir a la sociedad y ser garante de la observancia de la plenitud del ordenamiento jurídico, al contener, los lineamientos éticos y legales necesarios para, fundamentar garantías procesales concretas; sin embargo, en el ámbito probatorio de la lógica penal se presentan sistemáticamente conflictos de bienes jurídicos porque el debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales; Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. La relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida, en una democracia en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho penal. En vista de que el Estado, por vía del Poder o Rama Judicial toma para sí el control y la decisión respecto a conflictos que tengan que ver con la interpretación o violación de la ley y que de dichos conflictos una persona puede resultar sancionada o lesionada en sus intereses, se hace necesario que en un estado de derecho, toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal.
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La relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida, en una democracia en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho penal. En vista de que el Estado, por vía del Poder o Rama Judicial toma para sí el control y la decisión respecto a conflictos que tengan que ver con la interpretación o violación de la ley y que de dichos conflictos una persona puede resultar sancionada o lesionada en sus intereses, se hace necesario que en un estado de derecho, toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal.pdf28 páginasRecurso en lineaapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/10819/4864spaUniversidad de San BuenaventuraDerecho, Ciencias Jurídicas y PolíticasDerechoCaliAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaPor medio de este formato manifiesto mi voluntad de AUTORIZAR a la Universidad de San Buenaventura, Sede Bogotá, Seccionales Medellín, Cali y Cartagena, la difusión en texto completo de manera gratuita y por tiempo indefinido en la Biblioteca Digital Universidad de San Buenaventura, el documento académico-investigativo objeto de la presente autorización, con fines estrictamente educativos, científicos y culturales, en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión Andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre derechos de autor. Como autor manifiesto que el presente documento académico-investigativo es original y se realiza sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto, la obra es de mi exclusiva autora y poseo la titularidad sobre la misma. La Universidad de San Buenaventura no será responsable de ninguna utilización indebida del documento por parte de terceros y será exclusivamente mi responsabilidad atender personalmente cualquier reclamación que pueda presentarse a la Universidad. Autorizo a la Biblioteca Digital de la Universidad de San Buenaventura convertir el documento al formato que el repositorio lo requiera (impreso, digital, electrónico o cualquier otro conocido o por conocer) o con fines de preservación digital. Esta autorización no implica renuncia a la facultad que tengo de publicar posteriormente la obra, en forma total o parcial, por lo cual podrá, dando aviso por escrito con no menos de un mes de antelación, solicitar que el documento deje de estar disponible para el público en la Biblioteca Digital de la Universidad de San Buenaventura, así mismo, cuando se requiera por razones legales y/o reglas del editor de una revista.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Bernal Cuellar, J, Montealegre Lynett, E. (2004) El Proceso Penal fundamentos constitucionales del nuevo sistema acusatorio, Quinta Edición, Editorial Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Julio. Capítulo 4 Igualdad de Armas y Sistema de Partes, Titulo D Aseguramiento de Elementos Materiales Probatorios, p.328 Constitución política de Colombia. Bogotá: Temis, 2009. Corte Constitucional. Sentencia T 406 de 1992. Magistrado Ponente: Angarita Barón Ciro. Corte Constitucional. Sentencia T-061 de 2002 Corte Constitucional. Sentencia C-214 de 1994. Mmagistrado ponente: Antonio Barrera Carbonel Corte Constitucional. Sentencia C-025 del año 2014. Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. Chichilla Herrera, T. E. (1999). ¿Qué son y cuáles son los derechos fundamentales?, Temis S.A. Bogotá. pp 58-64. Hernández Jiménez, N. (2015). De los impedimentos y las recusaciones en el marco del sistema de enjuiciamiento penal colombiano. (Consultado el 15 08 2015) (En línea) disponible en internet: http://www.unilibre.edu.co/dialogos/admin/upload/uploads/Art%C3%ADculo%209%20Hernandez.pdf Monroy Gálvez, J. (2000). “Derecho Administrativo Sancionador”. Guía manual para el desarrollo del proceso administrativo sancionatorio. Editorial LEGIS. pp 349-353 M.P. MARTÍNEZ CABALLERO, Alejandro, Sentencia T-079 de 1995 Magistrado Ponente: ESCOBAR GIL, Rodrigo. Corte Constitucional Sentencia T-794 de 2007. NARANJO MESA, Vladimiro Corte Constitucional, sentencia T-425 de 1993, MP. ORTEGA ARANGO, Jaime Alfonso, Monografía, Universidad de San Buenaventura, Facultad de Derecho, Cali 2004, Introducción, página 1. SOLOZABAL ECHAVARRIA, Juan J, “Algunas cuestiones básicas de la teoría de los derechos fundamentales”. Revista de Estudios Políticos, Num.71, Madrid, 1991, pág.88. VILA CASADO, Iván, “Nuevo Derecho Constitucional, Parte General y Colombiana”.Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2004, pág. 423-425. Procuraduría General de la Nación (1999). La reforma al sistema penal. p26 Tobón Perilla, V. (2015). Tesis: Principio de congruencia en el sistema penal de tendencia acusatoria. Derecho de defensa vs. Objeto litigioso provisional. (Consultado el 15 08 2015) (En línea) disponible en internet: http://www.bdigital.unal.edu.co/3752/1/2011_-_699276.pdf Corte Suprema de Justicia, Sentencia Acta Número 171 Proceso 29.877 Corte Suprema de Justicia, Sentencia Acta Número 269 Proceso 29.877 Corte Constitucional. Sentencia T-002 de 1992. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 1992. M. P. Ciro Angarita Barón. Corte Constitucional. Sentencia T-409 de 1992. M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Constitucional. Sentencia T-426 de 1992. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional. Sentencia C-479 de 1992. Ms. Ps. Alejandro Martínez Caballero y José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional. Sentencia C-574 de 1992. M. P. Ciro Angarita Barón. Corte Constitucional. Sentencias C-295 de 1993. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional. Sentencia C-337 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional. Sentencia C-179 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Corte Constitucional. Sentencia T-477 de 1995. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia C-109 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia C-225 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia. C-578 de 1995. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional. Sentencia SC-600A de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia C-135 de 1996. Ms. Ps. Eduardo Cifuentes Muñoz y Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia C-327 de 1997. M.P. Fabio Morón Díaz. Corte Constitucional. Sentencia C-358 de 1997. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional. Sentencia C-191 de 1998. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional. Sentencia C-582 de 1999. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia T-568 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, en la Sentencia del 22 de octubre de 1975 con C.P: Luís Carlos Sachica. Corte Constitucional. Sentencia C-516 de 2007. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.Universidad de San Buenaventura - CaliCali, Trabajo de Grado, T345.861 E562dBiblioteca Digital Universidad de San BuenaventuraDebido procesoProceso penalProceso acusatorioPiedra angularEstado social de derechoDerecho penal - ColombiaDebido procesoJusticia - ColombiaEspecialista en Derecho Procesal Penal y CriminalísticaEl debido proceso en el sistema penal acusatorio colombianoTrabajo de grado - PregradoTrabajo de Gradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fPublicationORIGINALdebido_proceso_penal_encinales_2016.pdfdebido_proceso_penal_encinales_2016.pdfapplication/pdf502022https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/23b9bfdf-9755-466a-bc3e-c5ad6eab7f15/downloadfadfd7cfee148dff613bb4ba6e0cda99MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-82071https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/b9f530d5-3505-4446-9b5c-a1a0677c7774/download0c7b7184e7583ec671a5d9e43f0939c0MD52TEXTdebido_proceso_penal_encinales_2016.pdf.txtdebido_proceso_penal_encinales_2016.pdf.txtExtracted texttext/plain66646https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/a1e7cff6-c448-478d-9e02-4a7a837d9355/download94ed3d2e7721d6b2c13db78a20840ce1MD53THUMBNAILdebido_proceso_penal_encinales_2016.pdf.jpgdebido_proceso_penal_encinales_2016.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg7456https://bibliotecadigital.usb.edu.co/bitstreams/75a31a0e-03d2-43d6-ac38-76f5dff3da89/downloade903445f30b56ad88708168d9ce58f1eMD5410819/4864oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/48642023-02-22 16:44:05.874http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/https://bibliotecadigital.usb.edu.coRepositorio Institucional Universidad de San Buenaventura Colombiabdigital@metabiblioteca.comPGNlbnRlcj4KPGgzPkJJQkxJT1RFQ0EgRElHSVRBTCBVTklWRVJTSURBRCBERSBTQU4gQlVFTkFWRU5UVVJBIC0gQ09MT01CSUE8L2gzPgo8cD4KVMOpcm1pbm9zIGRlIGxhIGxpY2VuY2lhIGdlbmVyYWwgcGFyYSBwdWJsaWNhY2nDs24gZGUgb2JyYXMgZW4gZWwgcmVwb3NpdG9yaW8gaW5zdGl0dWNpb25hbDwvcD48L2NlbnRlcj4KPFAgQUxJR049Y2VudGVyPgpQb3IgbWVkaW8gZGUgZXN0ZSBmb3JtYXRvIG1hbmlmaWVzdG8gbWkgdm9sdW50YWQgZGUgQVVUT1JJWkFSIGEgbGEgVW5pdmVyc2lkYWQgZGUgU2FuIEJ1ZW5hdmVudHVyYSwgU2VkZSBCb2dvdMOhIHkgPEJSPlNlY2Npb25hbGVzIE1lZGVsbMOtbiwgQ2FsaSB5IENhcnRhZ2VuYSwgbGEgZGlmdXNpw7NuIGVuIHRleHRvIGNvbXBsZXRvIGRlIG1hbmVyYSBncmF0dWl0YSB5IHBvciB0aWVtcG8gaW5kZWZpbmlkbyBlbiBsYTxCUj4gQmlibGlvdGVjYSBEaWdpdGFsIFVuaXZlcnNpZGFkIGRlIFNhbiBCdWVuYXZlbnR1cmEsIGVsIGRvY3VtZW50byBhY2Fkw6ltaWNvIC0gaW52ZXN0aWdhdGl2byBvYmpldG8gZGUgbGEgcHJlc2VudGUgPEJSPmF1dG9yaXphY2nDs24sIGNvbiBmaW5lcyBlc3RyaWN0YW1lbnRlIGVkdWNhdGl2b3MsIGNpZW50w63CrWZpY29zIHkgY3VsdHVyYWxlcywgZW4gbG9zIHTDqXJtaW5vcyBlc3RhYmxlY2lkb3MgZW4gbGEgTGV5IDIzIGRlIDxCUj4gMTk4MiwgTGV5IDQ0IGRlIDE5OTMsIERlY2lzacOzbiBBbmRpbmEgMzUxIGRlIDE5OTMsIERlY3JldG8gNDYwIGRlIDE5OTUgeSBkZW3DoXMgbm9ybWFzIGdlbmVyYWxlcyBzb2JyZSBkZXJlY2hvczxCUj4gZGUgYXV0b3IuIDxCUj4gCiAKQ29tbyBhdXRvciBtYW5pZmllc3RvIHF1ZSBlbCBwcmVzZW50ZSBkb2N1bWVudG8gYWNhZMOpbWljbyAtIGludmVzdGlnYXRpdm8gZXMgb3JpZ2luYWwgeSBzZSByZWFsaXrDsyBzaW4gdmlvbGFyIG8gPEJSPiB1c3VycGFyIGRlcmVjaG9zIGRlIGF1dG9yIGRlIHRlcmNlcm9zLCBwb3IgbG8gdGFudG8sIGxhIG9icmEgZXMgZGUgbWkgZXhjbHVzaXZhIGF1dG9yw63CrWEgeSBwb3NlbyBsYSB0aXR1bGFyaWRhZCA8QlI+IHNvYnJlIGxhIG1pc21hLiBMYSBVbml2ZXJzaWRhZCBkZSBTYW4gQnVlbmF2ZW50dXJhIG5vIHNlcsOhIHJlc3BvbnNhYmxlIGRlIG5pbmd1bmEgdXRpbGl6YWNpw7NuIGluZGViaWRhIGRlbCBkb2N1bWVudG8gPEJSPnBvciBwYXJ0ZSBkZSB0ZXJjZXJvcyB5IHNlcsOhIGV4Y2x1c2l2YW1lbnRlIG1pIHJlc3BvbnNhYmlsaWRhZCBhdGVuZGVyIHBlcnNvbmFsbWVudGUgY3VhbHF1aWVyIHJlY2xhbWFjacOzbiBxdWUgcHVlZGE8QlI+IHByZXNlbnRhcnNlIGEgbGEgVW5pdmVyc2lkYWQuIDxCUj4KIApBdXRvcml6byBhIGxhIEJpYmxpb3RlY2EgRGlnaXRhbCBkZSBsYSBVbml2ZXJzaWRhZCBkZSBTYW4gQnVlbmF2ZW50dXJhIGNvbnZlcnRpciBlbCBkb2N1bWVudG8gYWwgZm9ybWF0byBxdWUgZWwgPEJSPnJlcG9zaXRvcmlvIGxvIHJlcXVpZXJhIChpbXByZXNvLCBkaWdpdGFsLCBlbGVjdHLDs25pY28gbyBjdWFscXVpZXIgb3RybyBjb25vY2lkbyBvIHBvciBjb25vY2VyKSBvIGNvbiBmaW5lcyBkZTxCUj4gcHJlc2VydmFjacOzbiBkaWdpdGFsLiA8QlI+CiAKRXN0YSBhdXRvcml6YWNpw7NuIG5vIGltcGxpY2EgcmVudW5jaWEgYSBsYSBmYWN1bHRhZCBxdWUgdGVuZ28gZGUgcHVibGljYXIgcG9zdGVyaW9ybWVudGUgbGEgb2JyYSwgZW4gZm9ybWEgdG90YWwgbyA8QlI+cGFyY2lhbCwgcG9yIGxvIGN1YWwgcG9kcsOpLCBkYW5kbyBhdmlzbyBwb3IgZXNjcml0byBjb24gbm8gbWVub3MgZGUgdW4gbWVzIGRlIGFudGVsYWNpw7NuLCBzb2xpY2l0YXIgcXVlIGVsIDxCUj5kb2N1bWVudG8gZGVqZSBkZSBlc3RhciBkaXNwb25pYmxlIHBhcmEgZWwgcMO6YmxpY28gZW4gbGEgQmlibGlvdGVjYSBEaWdpdGFsIGRlIGxhIFVuaXZlcnNpZGFkIGRlIFNhbiBCdWVuYXZlbnR1cmEsIDxCUj4gYXPDrcKtIG1pc21vLCBjdWFuZG8gc2UgcmVxdWllcmEgcG9yIHJhem9uZXMgbGVnYWxlcyB5L28gcmVnbGFzIGRlbCBlZGl0b3IgZGUgdW5hIHJldmlzdGEuIDxCUj48L1A+Cg==