El garantismo en el marco del derecho administrativo sancionado

El presente artículo pretende evidenciar las estrechas relaciones que existen entre el Estado de Derecho y las garantías encaminadas a la protección de los derechos fundamentales de las personas, sobre todo, cuando de ejercer el poder punitivo del Estado se trata en procura del interés general, pero...

Full description

Autores:
Rojas López, Juan Gabriel
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/26853
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10819/26853
https://doi.org/10.21500/16578031.417
Palabra clave:
Protection
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Punitive Power
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description El presente artículo pretende evidenciar las estrechas relaciones que existen entre el Estado de Derecho y las garantías encaminadas a la protección de los derechos fundamentales de las personas, sobre todo, cuando de ejercer el poder punitivo del Estado se trata en procura del interés general, pero con la necesaria referencia de los límites estrictos al ejercicio del poder, para evitar desembocar en la arbitrariedad y el abuso característicos de los sistemas totalitarios, en los cuales se aminora el valor del hombre y se atenta contra la dignidad humana. En ese escenario se propone una tesis que propugne por la reivindicación y garantía de los derechos fundamentales y sobre todo, por la dignidad del hombre, así se encuentre sometido éste en un momento dado de su vida, bajo el sistema punitivo del Estado, circunstancia en la cual mayor protección requiere 
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Jaime Ossa Arbelaez, Derecho Administrativo Sancionador, Bogotá, Legis, 1ª ed. 2000, p. 159.
Corte Constitucional. Sentencia C-506 de 1992. MP:
Juan Alfonso Santamaría Pastor. Principios de Derecho Administrativo. Vol II. Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 2005, p. 372.
Lo que en 1976 fue denominado por algún sector de la doctrina española, tal como lo relata Eduardo García de Enterría, como “Derecho represivo prebeccariano”, es decir, anterior a todos los “refinamientos técnicos que el acogimiento de los principios de Beccaria ha supuesto para el Derecho Penal actual”. Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernandez. Curso de Derecho Administrativo. Vol II. 8ª ed. Madrid, Civitas, 2002, p. 167.
Thomas Hobbes. Leviatán. Vol I. Madrid, Sarpe, 1983, pp. 311-312.
Luciano parejo alfonso. El concepto del Derecho Administrativo. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009, p.139.
Ibid, p.140.
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Corte Suprema de Justicia. MP: Manuel Gaona Cruz. Sentencia No 51 del 14 de abril de 1983. citada en la sentencia C-214 de 1994. MP: Antonio Barrera Carbonell
Corte Constitucional. Sentencia C-506 de 1992. MP:
Corte Constitucional. Sentencia C-827 de 2001.
Corte Constitucional. Sala Cuarta de Revisión, 22 de mayo de 1992. MP: Alejandro Martínez Caballero, actor: Joaquín Martínez Vanegas, expediente T-716. Sentencia T-011 de 1992.
Corte Constitucional. Sala Plena, 28 de abril de 1994. MP: Antonio Barrera Carbonell, actor: Álvaro Zapata Burgos, expediente D-394. Sentencia C-214 de 1994
Corte Constitucional. Sala Plena, 6 de noviembre de 1996. MP: Alejandro Martínez Caballero, actor: Isidoro Arévalo Buitrago, expediente D-1229. Sentencia C-597 de 1996.
Corte Constitucional. Sala Plena. MP: Sentencia c-616 de 2002.
Corte Constitucional. Sala Plena. MP: Rodrigo Escobar Gil. Sentencia C-762 de 2002.
John Locke. Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Madrid. Alianza Editorial, 2006, pp.103-104.
JEAN JACQUES ROUSSEAU. El Contrato Social. Madrid, Aguilar, 1973, pp. 36-37.
Ibid, p.17.
Ibid, p. 18.
Ibid, p. 37.
CESARE BECCARIA. De los delitos y de las penas. Barcelona, Altaya, 1994, p. 28.
Ibid, pp. 29,30.
ALEJANDRO NIETO GARCÍA. Derecho Administrativo Sancionador. 2ª ed. Madrid, Tecnos, 1994, p. 85.
Ibid, p. 96.
Ibid, p. 97.
Sobre este particular bien vale la pena citar a Kelsen, quien plantea que el poder del Estado tiene que ser un poder jurídico. HANS KELSEN. Teoría General del Estado. 1ª ed. México. Coyoacán, 2004, p.125.
Corte Constitucional. Sentencia C-827 de 2001.
Para ampliar esta idea se pone como ejemplo el hecho que a través de la función constituyente se haya previsto en la Constitución Política, de manera tácita o expresa tal facultad, lo cual implica la participación de tal función pública en la concreción fundamental del Ius puniendi, la función legislativa hace lo propio al establecer el marco normativo en el que se prevén las conductas consideradas perturbadoras del orden social, los procedimientos y las consecuencias de la transgresión normativa. La función jurisdiccional por ejemplo,
Corte Suprema de Justicia. MP: Manuel Gaona Cruz. Sentencia No 51 del 14 de abril de 1983. citada en la sentencia C-214 de 1994. MP: Antonio Barrera Carbonell.
Corte Constitucional. Sala Cuarta de Revisión, 22 de mayo de 1992. MP: Alejandro Martínez Caballero, actor: Joaquín Martínez Vanegas, expediente T-716. Sentencia T-011 de 1992.
Corte Constitucional. Sala Plena, 28 de abril de 1994. MP: Antonio Barrera Carbonell, actor: Álvaro Zapata Burgos, expediente D-394. Sentencia C-214 de 1994.
Ibid.
Corte Constitucional. Sala Plena, 6 de noviembre de 1996. MP: Alejandro Martínez Caballero, actor: Isidoro Arévalo Buitrago, expediente D-1229. Sentencia C-597 de 1996.
Corte Constitucional. Sala Plena. MP: Sentencia c-616 de 2002.
Corte Constitucional. Sala Plena. MP: Rodrigo Escobar Gil. Sentencia C-762 de 2002.
Corte Constitucional. MP: Humberto Antonio Sierra Porto, Sentencia T-1039 de 2006
Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima segunda edición.
Miguel Marienhoff. Tratado de Derecho Administrativo. T. I. Buenos Aires. Abeledo - Perrot. 3ª ed. 1992. p.603,604.
García de Enterría, ob. Cit. P. 444.
Antonio García –pablos De Molina, Criminología, 2ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 1994. pp. 19 y ss.
Juan Fernández Carrasquilla. Derecho Penal Liberal del Hoy. Bogotá. Ibañez, 2007. p.183.
Diego Pérez Martínez. El principio de proporcionalidad. En Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Navarra. Ministerio de Justicia – Thomson Aranzadi. 2005. p 245.
CARLOS BERNAL PULIDO. El principio del proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2005. p.77.
Ibid.
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En ese escenario se propone una tesis que propugne por la reivindicación y garantía de los derechos fundamentales y sobre todo, por la dignidad del hombre, así se encuentre sometido éste en un momento dado de su vida, bajo el sistema punitivo del Estado, circunstancia en la cual mayor protección requiere This article aims at making clear the deep relationship between the State of Law and the guarantees to protect the fundamental rights of the people, especially, when it comes to exert the punitive power of the State in search of the general interest, but with the necessary reference of the strict boundaries to the exercise of power, in order to avoid resulting in arbitrariness and the abuse which are characteristic of the totalitarian system, where the value of man is reduced and an outrageous act against human dignity is committed. That is why a thesis advocating for the vindication and guarantee of the fundamental rights is proposed, above all, by the dignity of man, although he is subject to the punitive system of the State, this is the right time of his or her life when he or she requires protectionapplication/pdf10.21500/16578031.4172665-33541657-8031https://hdl.handle.net/10819/26853https://doi.org/10.21500/16578031.417spaUniversidad de San Buenaventurahttps://revistas.usb.edu.co/index.php/Agora/article/download/417/662Núm. 2 , Año 2009 : (Julio - Diciembre)38923739El Ágora USBBeccaria, Cesare. (1994) De los delitos y de las penas. Barcelona, Altaya.Bernal Pulido, Carlos. (2005) El principio del proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.Chevallier, Jean Jacques. (1997) Las Grandes Obras Políticas. Bogotá, Temis.Fernández Carrasquilla, Juan. (2007) Derecho Penal Liberal del Hoy. Bogotá. Ibáñez.Ferrajoli, Luigi. (1989) Derecho y Razón. 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Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 2005, p. 372.Lo que en 1976 fue denominado por algún sector de la doctrina española, tal como lo relata Eduardo García de Enterría, como “Derecho represivo prebeccariano”, es decir, anterior a todos los “refinamientos técnicos que el acogimiento de los principios de Beccaria ha supuesto para el Derecho Penal actual”. Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernandez. Curso de Derecho Administrativo. Vol II. 8ª ed. Madrid, Civitas, 2002, p. 167.Thomas Hobbes. Leviatán. Vol I. Madrid, Sarpe, 1983, pp. 311-312.Luciano parejo alfonso. El concepto del Derecho Administrativo. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009, p.139.Ibid, p.140.Jean Jacques Chevallier. Las Grandes Obras Políticas. Bogotá, Temis, 1997, p. 87.Ossa Arbelaez, Jaime. (2000) Derecho Administrativo Sancionador, Bogotá, Legis, 1ª ed.Parejo Alfonso, Luciano.(2009) El concepto del Derecho Administrativo. Bogotá, Universidad Externado de Colombia.Pérez Martínez, Diego. 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MP: Alejandro Martínez Caballero, actor: Isidoro Arévalo Buitrago, expediente D-1229. Sentencia C-597 de 1996.Corte Constitucional. Sala Plena. MP: Sentencia c-616 de 2002.Corte Constitucional. Sala Plena. MP: Rodrigo Escobar Gil. Sentencia C-762 de 2002.John Locke. Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Madrid. Alianza Editorial, 2006, pp.103-104.JEAN JACQUES ROUSSEAU. El Contrato Social. Madrid, Aguilar, 1973, pp. 36-37.Ibid, p.17.Ibid, p. 18.Ibid, p. 37.CESARE BECCARIA. De los delitos y de las penas. Barcelona, Altaya, 1994, p. 28.Ibid, pp. 29,30.ALEJANDRO NIETO GARCÍA. Derecho Administrativo Sancionador. 2ª ed. Madrid, Tecnos, 1994, p. 85.Ibid, p. 96.Ibid, p. 97.Sobre este particular bien vale la pena citar a Kelsen, quien plantea que el poder del Estado tiene que ser un poder jurídico. HANS KELSEN. Teoría General del Estado. 1ª ed. México. Coyoacán, 2004, p.125.Corte Constitucional. Sentencia C-827 de 2001.Para ampliar esta idea se pone como ejemplo el hecho que a través de la función constituyente se haya previsto en la Constitución Política, de manera tácita o expresa tal facultad, lo cual implica la participación de tal función pública en la concreción fundamental del Ius puniendi, la función legislativa hace lo propio al establecer el marco normativo en el que se prevén las conductas consideradas perturbadoras del orden social, los procedimientos y las consecuencias de la transgresión normativa. La función jurisdiccional por ejemplo,Corte Suprema de Justicia. MP: Manuel Gaona Cruz. Sentencia No 51 del 14 de abril de 1983. citada en la sentencia C-214 de 1994. MP: Antonio Barrera Carbonell.Corte Constitucional. Sala Cuarta de Revisión, 22 de mayo de 1992. MP: Alejandro Martínez Caballero, actor: Joaquín Martínez Vanegas, expediente T-716. Sentencia T-011 de 1992.Corte Constitucional. Sala Plena, 28 de abril de 1994. 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