La subrogación en materia de pensión de sobrevivencia

En materia de Pensiones de sobrevivencia en el Régimen Común, no hay norma que autorice al Fondo de Pensiones subrogarse contra terceros civilmente responsables; por lo tanto es posible que el beneficiario reciba la prestación y la indemnización. Distinto, en tratándose del Régimen de Riesgos Labora...

Full description

Autores:
Cifuentes Higuita, Luz Adriana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad de San Buenaventura
Repositorio:
Repositorio USB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.usb.edu.co:10819/25387
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10819/25387
Palabra clave:
Indemnización; Seguridad social - Colombia; Pensiones - Colombia; Daños y perjuicios; Legislación laboral; Riesgos (seguros)
Seguridad social
Colombia
Pensiones
Daños y perjuicios
Legislación laboral
Riesgos (seguros)
340 - Derecho
Subrogación
Seguridad social
Pensión
Sobrevivencia
Riesgo
Contingencia
Daño
Indemnización
Prestación
Rights
closedAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:En materia de Pensiones de sobrevivencia en el Régimen Común, no hay norma que autorice al Fondo de Pensiones subrogarse contra terceros civilmente responsables; por lo tanto es posible que el beneficiario reciba la prestación y la indemnización. Distinto, en tratándose del Régimen de Riesgos Laborales, pues la Administradora puede subrogarse contra el tercero responsable. En cuanto a la culpa patronal, se descuenta del monto de la indemnización que debe pagar el empleador al beneficiario de quien fuera su empleado, el valor pagado en razón de las normas del capítulo II Código Laboral. No hay lugar a subrogación de la ARL contra el empleador