Análisis jurisprudencial respecto al reconocimiento de pensión de invalidez de origen común cuando hay traslado de régimen pensional entre la fecha de estructuración y la fecha de reconocimiento

En el Estado Social de Derecho colombiano, la seguridad social se considera un derecho fundamental, que garantiza a todas las personas una situación mínima de bienestar y una protección contra aquellos eventos que afectan su calidad de vida. El marco también incluye el derecho a la pensión por inval...

Full description

Autores:
Nieto González, Ángela María
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2025
Institución:
Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A
Repositorio:
Repositorio Institucional UDCA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udca.edu.co:11158/6782
Acceso en línea:
https://repository.udca.edu.co/handle/11158/6782
https://repository.udca.edu.co/
Palabra clave:
340 - Derecho
Pensiones
Seguros de invalidez
Sistema pensional
Pérdida de capacidad laboral
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es
Description
Summary:En el Estado Social de Derecho colombiano, la seguridad social se considera un derecho fundamental, que garantiza a todas las personas una situación mínima de bienestar y una protección contra aquellos eventos que afectan su calidad de vida. El marco también incluye el derecho a la pensión por invalidez, diseñada para otorgar un retorno económico a las personas que, debido a una importante reducción de su capacidad laboral, no pueden ganarse la vida por sí mismas. En consonancia con esto, la presente tesis realiza un análisis jurisprudencial comparativo de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de determinar cuál de las dos posiciones es correcta al determinar la entidad que reconoce la pensión por invalidez de origen común, en particular en los casos donde hay un conflicto entre el RAIS y el RPM. Al observar la Sentencia SU-313 de 2020 y otros precedentes, decimos que el enfoque proporcionado por la Corte Constitucional nos ofrece una solución más basada en el derecho constitucional, es decir, la protección de los derechos fundamentales, la buena fe, la favorabilidad y la situación especial de vulnerabilidad en la que se encuentra el peticionario, no de una manera muy restrictiva y formalista como la Corte Suprema. También se examina el efecto potencial de estas posiciones en la sostenibilidad del sistema de pensiones colombiano.