Medidas Cautelares Innominadas En Procesos Declarativos De Unión Marital De Hecho Como Medios De Proteccion De Derechos Patrimoniales
Con la entrada en vigor de la ley 54 de 1990, se reconoció a las parejas que tenían convivencia permanente sin estar casados, por lo que desde esa fecha a las parejas que convivan sin un vínculo jurídico, se les denomina en unión se le llama Unión Marital de Hecho, así mismo, para que esta se pueda...
- Autores:
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Cuenca Ramírez, Yamilet
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20510
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/20510
- Palabra clave:
- Unión marital de hecho
Juez
Sociedad Patrimonial
Medidas Cautelares
Familia
Unnamed precautionary measures
de facto marital union
patrimonial society
family
Judge
Derecho sucesorio -- Colombia
Patrimonio
Derecho de Familia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Con la entrada en vigor de la ley 54 de 1990, se reconoció a las parejas que tenían convivencia permanente sin estar casados, por lo que desde esa fecha a las parejas que convivan sin un vínculo jurídico, se les denomina en unión se le llama Unión Marital de Hecho, así mismo, para que esta se pueda declarar deben tener mínimo dos años de convivencia ininterrumpida, y bajo una misma comunidad afectiva y de socorro mutuo (Ley 54, 1990). En tal sentido, como lo expresa, Quiroz (1999), la unión marital de hecho es un acto jurídico de carácter familiar que se puede definir como la declaración de voluntad unilateral o bilateral que tiene por objeto crear, modificar, regular o extinguir derechos y obligaciones de carácter familiar. Así mismo, Quiroz Monsalvo (2011), define la unión marital de hecho como un negocio jurídico donde emerge el acuerdo de voluntades, por lo que los requisitos serán los de todo negocio jurídico: Capacidad, Declaración de voluntad expresa o tácita, Objeto y Causa. Por otro lado, si bien es cierto el matrimonio es diferente a la unión marital de hecho, por cuanto el primero se basa en ciertas formalidades jurídicas, que no son propias de la unión marital, sí existe una equivalencia importante entre ambas y es que las dos dan lugar a la formación de una familia, por lo que deben tener igualdad de derechos y gozar de protección Constitucional (Martinez, 2005). Los esposos en el matrimonio y los compañeros permanente cuando es unión de hecho gozan de igualdad de derechos, por lo que están excluidos los privilegios y las discriminaciones que se originen en el tipo de vínculo contraído (Patiño y Reyes, 2017). Así las cosas, el objetivo del congreso con la expedición de ley 54 de 1990 fue terminar el trato desigual que se venía presentando con las parejas que conformaban una familia, de manera distinta a la del matrimonio; de la misma forma el reconocimiento a las personas que constituían ese tipo de uniones, los derechos personales y patrimoniales similares a los que se causaban con el matrimonio, por lo que se estableció que las uniones maritales sólo necesitaban de la voluntad para constituirse; en tal sentido, con esta Ley se dejó claro que se debía proteger la unión entre un hombre y una mujer (Villareal, 2005). |
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