Modalidades de compatibilidad pensional dentro del régimen de prima media con prestación definida, en Colombia, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993

El presente estudio sobre las modalidades de compatibilidad pensional dentro del régimen de prima media con prestación definida, en Colombia, a partir de la expedición de la ley 100 de 1993, fue abordado desde una propuesta de investigación descriptiva mediante el implemento de un método deductivo,...

Full description

Autores:
Díaz González, Jaime
Ordóñez Erazo, Diana Carolina
Rendón González, Carolina
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/31774
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/31774
Palabra clave:
Compartibilidad pensional
mismo beneficiario
mismo riesgo
sistemas de financiación autónomos
Rights
License
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description El presente estudio sobre las modalidades de compatibilidad pensional dentro del régimen de prima media con prestación definida, en Colombia, a partir de la expedición de la ley 100 de 1993, fue abordado desde una propuesta de investigación descriptiva mediante el implemento de un método deductivo, permitiendo conocer la existencia de diferentes, a través de la definición legal y descripción Jurisprudencial de los requisitos para que operen las mismas, pasando de una tesis general a una particular, como lo son los tipos de Compatibilidades, con fundamentación bibliográfica. Lográndose concluir que la figura de la Compartibilidad tuvo su origen en la Jurisprudencia Colombiana, la cual, mediante Sentencias como la proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia el 1 de diciembre de 2009, se estableció el criterio de que no es posible disfrutar simultáneamente de dos pensiones por un mismo beneficiario, para aquellos casos en que así lo disponen expresamente las normas aplicables o cuando éstas cubren un mismo riesgo o atienden al mismo seguro, de suerte que, cuando varias pensiones sean reconocidas por riesgos diferentes, su naturaleza u origen sean disimiles y se encuentren cubiertas financieramente bajo sistemas autónomos, cabe la posibilidad del reconocimiento de una compatibilidad pensional, sin perjuicio de las excepciones de Ley.
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CORREA Jorge y JIMÉNEZ Germán. Radiografía del régimen pensional en Colombia. Bogotá D.C.: 07 de Mayo del 2012.
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Concepto No. 1480 de 8 de mayo de 2003.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Concepto 2010072479-001 del 4 de abril de 2011.
ALVARADO ARDILA, Víctor Hernando. Consejo de Estado Sentencia del 22 de Octubre de 2009. Expediente. 05001233100020010042301.
BELTRÁN SIERRA, Alfredo. Corte Constitucional expediente D-4500. Sentencia C-1056 de 11 de noviembre de 2003.
CEPEDA ESPINOSA, Manuel José. Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. M. P. Expediente T-1782824. Sentencia T-075 del 31 enero 2008
GAVIRIA DÍAZ, Carlos. Corte Constitucional Sala Cuarta de Revisión de Tutelas. Expedientes acumulados Nos. T-15871 y T-15872. Sentencia No. T-438 de 12 de octubre de 1993
Colombia. Acuerdo 049 “Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones”. Diciembre 28 de 1990.
Colombia Acto Legislativo N° 01 "Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política". Diario Oficial de 27 de julio de 2005.
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. Consejo Andino de Relaciones Exteriores. Decisión 584 del 7 de mayo de 2004.
Colombia. Constitución Política de la República de Colombia de 1886. Agosto 5
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Lográndose concluir que la figura de la Compartibilidad tuvo su origen en la Jurisprudencia Colombiana, la cual, mediante Sentencias como la proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia el 1 de diciembre de 2009, se estableció el criterio de que no es posible disfrutar simultáneamente de dos pensiones por un mismo beneficiario, para aquellos casos en que así lo disponen expresamente las normas aplicables o cuando éstas cubren un mismo riesgo o atienden al mismo seguro, de suerte que, cuando varias pensiones sean reconocidas por riesgos diferentes, su naturaleza u origen sean disimiles y se encuentren cubiertas financieramente bajo sistemas autónomos, cabe la posibilidad del reconocimiento de una compatibilidad pensional, sin perjuicio de las excepciones de Ley.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- Especialización en Derecho Laboral y Seguridad SocialPDFCompartibilidad pensionalmismo beneficiariomismo riesgosistemas de financiación autónomosModalidades de compatibilidad pensional dentro del régimen de prima media con prestación definida, en Colombia, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993Tesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fÁMBITO JURÍDICO. Editorial Legis. Periódico. 14 de marzo de 2010. Página 1.CORREA Jorge y JIMÉNEZ Germán. Radiografía del régimen pensional en Colombia. Bogotá D.C.: 07 de Mayo del 2012.SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Concepto No. 1480 de 8 de mayo de 2003.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Concepto 2010072479-001 del 4 de abril de 2011.ALVARADO ARDILA, Víctor Hernando. Consejo de Estado Sentencia del 22 de Octubre de 2009. Expediente. 05001233100020010042301.BELTRÁN SIERRA, Alfredo. Corte Constitucional expediente D-4500. Sentencia C-1056 de 11 de noviembre de 2003.CEPEDA ESPINOSA, Manuel José. Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. M. P. Expediente T-1782824. Sentencia T-075 del 31 enero 2008GAVIRIA DÍAZ, Carlos. Corte Constitucional Sala Cuarta de Revisión de Tutelas. Expedientes acumulados Nos. T-15871 y T-15872. Sentencia No. T-438 de 12 de octubre de 1993Colombia. Acuerdo 049 “Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones”. Diciembre 28 de 1990.Colombia Acto Legislativo N° 01 "Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política". Diario Oficial de 27 de julio de 2005.COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. Consejo Andino de Relaciones Exteriores. Decisión 584 del 7 de mayo de 2004.Colombia. Constitución Política de la República de Colombia de 1886. 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