Modalidades de compatibilidad pensional dentro del régimen de prima media con prestación definida, en Colombia, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993
El presente estudio sobre las modalidades de compatibilidad pensional dentro del régimen de prima media con prestación definida, en Colombia, a partir de la expedición de la ley 100 de 1993, fue abordado desde una propuesta de investigación descriptiva mediante el implemento de un método deductivo,...
- Autores:
-
Díaz González, Jaime
Ordóñez Erazo, Diana Carolina
Rendón González, Carolina
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/31774
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/31774
- Palabra clave:
- Compartibilidad pensional
mismo beneficiario
mismo riesgo
sistemas de financiación autónomos
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | El presente estudio sobre las modalidades de compatibilidad pensional dentro del régimen de prima media con prestación definida, en Colombia, a partir de la expedición de la ley 100 de 1993, fue abordado desde una propuesta de investigación descriptiva mediante el implemento de un método deductivo, permitiendo conocer la existencia de diferentes, a través de la definición legal y descripción Jurisprudencial de los requisitos para que operen las mismas, pasando de una tesis general a una particular, como lo son los tipos de Compatibilidades, con fundamentación bibliográfica. Lográndose concluir que la figura de la Compartibilidad tuvo su origen en la Jurisprudencia Colombiana, la cual, mediante Sentencias como la proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia el 1 de diciembre de 2009, se estableció el criterio de que no es posible disfrutar simultáneamente de dos pensiones por un mismo beneficiario, para aquellos casos en que así lo disponen expresamente las normas aplicables o cuando éstas cubren un mismo riesgo o atienden al mismo seguro, de suerte que, cuando varias pensiones sean reconocidas por riesgos diferentes, su naturaleza u origen sean disimiles y se encuentren cubiertas financieramente bajo sistemas autónomos, cabe la posibilidad del reconocimiento de una compatibilidad pensional, sin perjuicio de las excepciones de Ley. |
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