La Violencia Basada en Género, como arma de guerra en el conflicto armado colombiano: elementos para su interpretación jurídica
El conflicto armado que existe en Colombia ha integrado varias modalidades de violencia, que han afectado la vida en sociedad y cuyas consecuencias repercuten en los postulados en derecho que buscan respaldar al ciudadano, tal como lo consagra la Constitución Política y todos los fundamentos normati...
- Autores:
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Gracia Hincapié, Luz carlina
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/30262
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/30262
- Palabra clave:
- violencia basada en género
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El conflicto armado que existe en Colombia ha integrado varias modalidades de violencia, que han afectado la vida en sociedad y cuyas consecuencias repercuten en los postulados en derecho que buscan respaldar al ciudadano, tal como lo consagra la Constitución Política y todos los fundamentos normativos con los que cuenta el país. En este entramado resulta relevante la violencia generada hacía la mujer y personas con orientaciones sexuales diversas, que emergen del conflicto armado, este análisis se suma a las problemáticas existentes, de una guerra que ha durado más de 60 años. Así se identifica y observa la Violencia Basada en Género [VBG] como arma de guerra, entendiendo que dicha violencia se orienta contra la mujer, comunidad de lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transformistas y transexuales e intersexuales [LGBTIQ+] o a las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas [OSIGD] debido a que sin importar su orientación sexual, en ella integran grupos femeninos y su afectación se realiza dentro de la guerra exclusivamente por su orientación sexual o su género, atenderlo es significativo, ya que reconocer estos crímenes tienen un impacto significativo en la vida de las personas, y en la sociedad en su conjunto, abordarlo es imperativo para avanzar hacia una sociedad más igualitaria y segura. Para tal fin, se hace necesario establecer que la VBG se entiende como: “Todo uso intencional de la fuerza o poder con el propósito de afectar física, moral, psicológica, sexual o económicamente a las personas, debido a su género, sin que necesariamente se trate de una vulneración a los derechos de las mujeres, pues también cobija las acciones en contra de hombres, niños y población LGTBIQ+, puesto que se entiende el género como un concepto más amplio” (Tribunal Superior de Bogotá, 2020; pág. 96) Dentro de los datos identificados, se encuentra al Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH] que entregan cifras al respecto, dentro del conflicto armado en Colombia: “entre 1958 y 2017 un total de 15.076 personas fueron víctimas de violencia sexual; el 91,6% eran mujeres” (CNMH, 2018); este tipo de hallazgos implicó afirmar que “el sexo y la sexualidad sí tuvieron un lugar en los repertorios de violencia de los grupos armados, y que estas categorías entraron a hacer parte las dinámicas de la guerra a través de hechos victimizantes como la violencia sexual” (CNMH, 2018). Por su parte, la Defensoría del Pueblo (2021) hace referencia de los datos del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH], que usa como fuentes principales el Registro Único de Víctimas [RUV] de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas [UARIV] y otros orígenes institucionales y generales revelan que: “Poco más del 90% de las víctimas de violencia sexual fueron mujeres, es decir, 13.810 de 15.076 del total; y el porcentaje de la población OSIGD equivale a 1%, es decir, 161 personas, de las cuales casi dos tercios (93 personas) son hombres LGTBIQ+, y el otro tercio (68 personas) son mujeres pertenecientes a la misma comunidad” (Defensoría del Pueblo, 2021; pág. 101). Continuando con las cifras de violencia a grupos de género especifico, entregadas por diferentes entidades estatales colombianas se identifica a la Defensoría del Pueblo que evidencia algunas de las cifras sobre la VBG en el marco del conflicto: “De acuerdo con las estadísticas suministradas por el SNI, la cifra de mujeres colombianas víctimas del conflicto armado ascendió a 49,6% (4.186.551) en 2018; y en el mismo periodo, el 0,02%, equivalente a 2.272 personas, pertenecen a la comunidad LGBTIQ+” (2021; pág. 99). A febrero de 2022, se encuentra que existen “9.395.274 víctimas del conflicto armado de las cuales 4.826.199 son hombres, 4.559.288 son mujeres y 8.976 pertenecen a la comunidad LGBTIQ, 441 se identifican con la categoría de intersexual y 370 no informan” (UARIV, 2022; pág. 1). De acuerdo con el informe señalado en el marco de las atenciones realizadas en el periodo 2015-2018, se evidencia una cifra significativa, referente a denuncias en temas de mujeres victimizadas por el conflicto, a través de expresiones sobre violencias de género, tales como: violencia psicológica 63.20%, física 60.17% y sexual 51.23%. A lo expuesto se suman los hechos victimizantes a corte enero 31 de 2023 en el territorio nacional así: “Lesiones personales físicas 15.298, lesiones personales psicológicas 15.109, homicidios 1.87.032 de las cuales el 80% son mujeres y niñas” (Unidad para las Víctimas, 2023; pág. 1). Por su parte, la Unidad para las Víctimas establece el siguiente reporte: “9.423.138 víctimas del conflicto armado, que equivalen a 4.683.796 hombres, 4.733.645 mujeres, 4.988 LGBTIQ+, 310 no informa y 399 intersexual” (2023; pág. 1). Para el registro de esta información el RUV fue identificado por su número de documento, nombre completo o por una combinación de los dos. De ahí que es necesario evitar la revictimización, garantizar la no repetición y en especial comprender que la justicia va mucho más allá de la sanción, al buscar el restablecimiento de los derechos de las personas víctimas de la VBG que incluye no solamente a las mujeres, sino a la comunidad LGBTIQ+ y OSIGD. Cabe señalar que, dentro de la barbarie cometida hacia la mujer en el marco del conflicto, se estima que las cifras a 2022, se encuentra que las mujeres afro son las más violentadas con un registro de “15.390 mujeres violentadas sexualmente, en territorios estratégicos para los actores del conflicto imponiendo premisas ideológicas, sexistas y racistas” (Unidad para las Víctimas, 2017; pág. 1) Tal aseveración se deriva con el propósito de disminuir general y progresivamente este tipo de violencia que lesiona bienes jurídicamente tutelados por el Derecho Internacional Humanitario [DIH] dentro del reconocimiento del estatuto de beligerancia en el conflicto armado y, por lo tanto, los Derechos Humanos [DDHH.] de los sujetos cuyo carácter pasivo en la acción lesiva, es limitado dado el carácter de vulnerabilidad que ha identificado a las mujeres y comunidad LGBTIQ+. En este orden de ideas, existe una aproximación desde el DIH y de los DDHH sobre la VBG en el extinto conflicto interno armado colombiano. Estos elementos de interpretación son necesarios para llevar a cabo el análisis de los actos de violencia abordados el marco internacional, como sucede con la violencia sexual, reclutamiento forzado de menores, riesgos derivados de las relaciones familiares con los integrantes de los grupos armados, asesinato en razón de ejercer el rol de líder social y riesgos asociados al género que ha determinado la (Corte Constitucional, Sentencia T-025, 2004) en la cual se destacan significativos avances en relación con las mujeres desplazadas a causa del conflicto interno; corresponde, por lo tanto, a las deficiencias por parte del SIVJRNR para responder a un enfoque de género. Por lo tanto, VBG ha sido utilizada como un instrumento de guerra, dentro de las prácticas de represión comunes en el desarrollo del conflicto. Así, al sintetizar el marco interpretativo de la VBG como arma o táctica de guerra, al realizar un análisis socio jurídico, se encuentra un vacío dentro de los parámetros de interpretación qué habría de tomar; el Tribunal de Paz colombiano y los demás tribunales en los países que se han presentado conflictos armados y violaciones a los DDHH similares a los de Colombia y el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición [SIVJRNR], con relación a la Justicia Transicional [JT] como mecanismo que materializa la justicia restaurativa y reparadora. Las cifras antes señaladas evidencian los rasgos de la VBG ejecutada en el marco del conflicto armado interno; por lo tanto, su tratamiento dentro del proceso transicional en ejecución es relevante en aras de garantizar los derechos de las víctimas, desde la perspectiva de los enfoques diferenciales. Presentar, así mismo, los elementos de interpretación desde la experiencia internacional orientados al caso colombiano van a permitir garantizar un SIVJRNR efectivo desde el enfoque de derechos de las víctimas. Se debe tener cuenta que, desde los principios de la justicia restaurativa y reparadora, el carácter punitivo se equilibra en tanto los elementos materiales de verdad y reparación a partir los enfoques diferenciales; para lo cual, es necesario evitar la revictimización que lleva al enfoque de la acción sin daño, como aporte a la construcción de paz en Colombia, que acoge consideraciones conceptuales y metodológicas que dan contenido al Do No Harm, como uno de los principios de la JT con enfoque restaurativo y reparador. Por lo tanto, los elementos de interpretación responden, entre otras cosas, a los valores y principios que orientan los criterios de principios mínimos de la acción sin daño para no continuar revictimizando e invisibilizando la VBG. En síntesis, establecer los elementos de interpretación para que la VBG, sea reconocida como un arma de guerra en el conflicto armado interno colombiano y se incorpore dentro de los procesos del sistema de verdad, justicia, reparación y la garantía de no repetición corresponden a la necesidad de garantizar la transición de un escenario de conflicto a un escenario de paz, a través de los enfoques diferenciales, y al mismo tiempo garantizar el restablecimiento de derechos del sobreviviente evitando su revictimización. Al realizar un análisis de la jurisprudencia y normativa colombiana se encuentra que existen muchas leyes que apoyan la VBG, se puede observar que, aunque existen numerosas leyes que buscan proteger y apoyar a las víctimas, aún hay áreas que requieren mejoras y una mayor profundización para asegurar un juzgamiento efectivo y equitativo. Es aquí cuando hay que observar el tratamiento de los crímenes de guerra internacionales, requiriendo de elementos de interpretación que le permitan al juez emitir un fallo incluyendo variables que aseguren, comprendan y apliquen correctamente las leyes con una perspectiva de género. Aunque existen leyes robustas, su implementación efectiva a menudo es insuficiente, esto vincula el fortalecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas y programas destinados a combatir la VBG, garantizando que todas las víctimas puedan acceder a los recursos legales y de apoyo disponibles, La capacitación adecuada de los operadores de justicia y la eliminación de barreras para el acceso a la justicia son aspectos esenciales que necesitan ser abordados para mejorar el juzgamiento y protección de las víctimas. “Así mismo, la urgencia de contar con reglas precisas de precaución clara, si se tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad y riesgo en que se encuentra la población civil en las zonas de conflicto armado” (Mejía, 2020) que se deja claro es de orden nacional ya que se extiende a todo el territorio colombiano. Con la investigación se busca responder por el ¿Qué? de los elementos de interpretación para que los operadores judiciales, y demás partes intervinientes en un proceso de VBG que respondan a los cánones de la JT, y todos los aspectos que abarcan como la verdad, justicia, reparación y no repetición, y así avanzar en un proceso de reparación, gracias a qué van a contar con todos los aspectos que rodean un tema tan álgido como la VBG. |
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Fajardo Sánchez, Luis AlfonsoGracia Hincapié, Luz carlinaBogotá2024-10-29T16:13:29Z2024-10-29T16:13:29Z2024https://hdl.handle.net/10901/30262El conflicto armado que existe en Colombia ha integrado varias modalidades de violencia, que han afectado la vida en sociedad y cuyas consecuencias repercuten en los postulados en derecho que buscan respaldar al ciudadano, tal como lo consagra la Constitución Política y todos los fundamentos normativos con los que cuenta el país. En este entramado resulta relevante la violencia generada hacía la mujer y personas con orientaciones sexuales diversas, que emergen del conflicto armado, este análisis se suma a las problemáticas existentes, de una guerra que ha durado más de 60 años. Así se identifica y observa la Violencia Basada en Género [VBG] como arma de guerra, entendiendo que dicha violencia se orienta contra la mujer, comunidad de lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transformistas y transexuales e intersexuales [LGBTIQ+] o a las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas [OSIGD] debido a que sin importar su orientación sexual, en ella integran grupos femeninos y su afectación se realiza dentro de la guerra exclusivamente por su orientación sexual o su género, atenderlo es significativo, ya que reconocer estos crímenes tienen un impacto significativo en la vida de las personas, y en la sociedad en su conjunto, abordarlo es imperativo para avanzar hacia una sociedad más igualitaria y segura. Para tal fin, se hace necesario establecer que la VBG se entiende como: “Todo uso intencional de la fuerza o poder con el propósito de afectar física, moral, psicológica, sexual o económicamente a las personas, debido a su género, sin que necesariamente se trate de una vulneración a los derechos de las mujeres, pues también cobija las acciones en contra de hombres, niños y población LGTBIQ+, puesto que se entiende el género como un concepto más amplio” (Tribunal Superior de Bogotá, 2020; pág. 96) Dentro de los datos identificados, se encuentra al Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH] que entregan cifras al respecto, dentro del conflicto armado en Colombia: “entre 1958 y 2017 un total de 15.076 personas fueron víctimas de violencia sexual; el 91,6% eran mujeres” (CNMH, 2018); este tipo de hallazgos implicó afirmar que “el sexo y la sexualidad sí tuvieron un lugar en los repertorios de violencia de los grupos armados, y que estas categorías entraron a hacer parte las dinámicas de la guerra a través de hechos victimizantes como la violencia sexual” (CNMH, 2018). Por su parte, la Defensoría del Pueblo (2021) hace referencia de los datos del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH], que usa como fuentes principales el Registro Único de Víctimas [RUV] de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas [UARIV] y otros orígenes institucionales y generales revelan que: “Poco más del 90% de las víctimas de violencia sexual fueron mujeres, es decir, 13.810 de 15.076 del total; y el porcentaje de la población OSIGD equivale a 1%, es decir, 161 personas, de las cuales casi dos tercios (93 personas) son hombres LGTBIQ+, y el otro tercio (68 personas) son mujeres pertenecientes a la misma comunidad” (Defensoría del Pueblo, 2021; pág. 101). Continuando con las cifras de violencia a grupos de género especifico, entregadas por diferentes entidades estatales colombianas se identifica a la Defensoría del Pueblo que evidencia algunas de las cifras sobre la VBG en el marco del conflicto: “De acuerdo con las estadísticas suministradas por el SNI, la cifra de mujeres colombianas víctimas del conflicto armado ascendió a 49,6% (4.186.551) en 2018; y en el mismo periodo, el 0,02%, equivalente a 2.272 personas, pertenecen a la comunidad LGBTIQ+” (2021; pág. 99). A febrero de 2022, se encuentra que existen “9.395.274 víctimas del conflicto armado de las cuales 4.826.199 son hombres, 4.559.288 son mujeres y 8.976 pertenecen a la comunidad LGBTIQ, 441 se identifican con la categoría de intersexual y 370 no informan” (UARIV, 2022; pág. 1). De acuerdo con el informe señalado en el marco de las atenciones realizadas en el periodo 2015-2018, se evidencia una cifra significativa, referente a denuncias en temas de mujeres victimizadas por el conflicto, a través de expresiones sobre violencias de género, tales como: violencia psicológica 63.20%, física 60.17% y sexual 51.23%. A lo expuesto se suman los hechos victimizantes a corte enero 31 de 2023 en el territorio nacional así: “Lesiones personales físicas 15.298, lesiones personales psicológicas 15.109, homicidios 1.87.032 de las cuales el 80% son mujeres y niñas” (Unidad para las Víctimas, 2023; pág. 1). Por su parte, la Unidad para las Víctimas establece el siguiente reporte: “9.423.138 víctimas del conflicto armado, que equivalen a 4.683.796 hombres, 4.733.645 mujeres, 4.988 LGBTIQ+, 310 no informa y 399 intersexual” (2023; pág. 1). Para el registro de esta información el RUV fue identificado por su número de documento, nombre completo o por una combinación de los dos. De ahí que es necesario evitar la revictimización, garantizar la no repetición y en especial comprender que la justicia va mucho más allá de la sanción, al buscar el restablecimiento de los derechos de las personas víctimas de la VBG que incluye no solamente a las mujeres, sino a la comunidad LGBTIQ+ y OSIGD. Cabe señalar que, dentro de la barbarie cometida hacia la mujer en el marco del conflicto, se estima que las cifras a 2022, se encuentra que las mujeres afro son las más violentadas con un registro de “15.390 mujeres violentadas sexualmente, en territorios estratégicos para los actores del conflicto imponiendo premisas ideológicas, sexistas y racistas” (Unidad para las Víctimas, 2017; pág. 1) Tal aseveración se deriva con el propósito de disminuir general y progresivamente este tipo de violencia que lesiona bienes jurídicamente tutelados por el Derecho Internacional Humanitario [DIH] dentro del reconocimiento del estatuto de beligerancia en el conflicto armado y, por lo tanto, los Derechos Humanos [DDHH.] de los sujetos cuyo carácter pasivo en la acción lesiva, es limitado dado el carácter de vulnerabilidad que ha identificado a las mujeres y comunidad LGBTIQ+. En este orden de ideas, existe una aproximación desde el DIH y de los DDHH sobre la VBG en el extinto conflicto interno armado colombiano. Estos elementos de interpretación son necesarios para llevar a cabo el análisis de los actos de violencia abordados el marco internacional, como sucede con la violencia sexual, reclutamiento forzado de menores, riesgos derivados de las relaciones familiares con los integrantes de los grupos armados, asesinato en razón de ejercer el rol de líder social y riesgos asociados al género que ha determinado la (Corte Constitucional, Sentencia T-025, 2004) en la cual se destacan significativos avances en relación con las mujeres desplazadas a causa del conflicto interno; corresponde, por lo tanto, a las deficiencias por parte del SIVJRNR para responder a un enfoque de género. Por lo tanto, VBG ha sido utilizada como un instrumento de guerra, dentro de las prácticas de represión comunes en el desarrollo del conflicto. Así, al sintetizar el marco interpretativo de la VBG como arma o táctica de guerra, al realizar un análisis socio jurídico, se encuentra un vacío dentro de los parámetros de interpretación qué habría de tomar; el Tribunal de Paz colombiano y los demás tribunales en los países que se han presentado conflictos armados y violaciones a los DDHH similares a los de Colombia y el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición [SIVJRNR], con relación a la Justicia Transicional [JT] como mecanismo que materializa la justicia restaurativa y reparadora. Las cifras antes señaladas evidencian los rasgos de la VBG ejecutada en el marco del conflicto armado interno; por lo tanto, su tratamiento dentro del proceso transicional en ejecución es relevante en aras de garantizar los derechos de las víctimas, desde la perspectiva de los enfoques diferenciales. Presentar, así mismo, los elementos de interpretación desde la experiencia internacional orientados al caso colombiano van a permitir garantizar un SIVJRNR efectivo desde el enfoque de derechos de las víctimas. Se debe tener cuenta que, desde los principios de la justicia restaurativa y reparadora, el carácter punitivo se equilibra en tanto los elementos materiales de verdad y reparación a partir los enfoques diferenciales; para lo cual, es necesario evitar la revictimización que lleva al enfoque de la acción sin daño, como aporte a la construcción de paz en Colombia, que acoge consideraciones conceptuales y metodológicas que dan contenido al Do No Harm, como uno de los principios de la JT con enfoque restaurativo y reparador. Por lo tanto, los elementos de interpretación responden, entre otras cosas, a los valores y principios que orientan los criterios de principios mínimos de la acción sin daño para no continuar revictimizando e invisibilizando la VBG. En síntesis, establecer los elementos de interpretación para que la VBG, sea reconocida como un arma de guerra en el conflicto armado interno colombiano y se incorpore dentro de los procesos del sistema de verdad, justicia, reparación y la garantía de no repetición corresponden a la necesidad de garantizar la transición de un escenario de conflicto a un escenario de paz, a través de los enfoques diferenciales, y al mismo tiempo garantizar el restablecimiento de derechos del sobreviviente evitando su revictimización. Al realizar un análisis de la jurisprudencia y normativa colombiana se encuentra que existen muchas leyes que apoyan la VBG, se puede observar que, aunque existen numerosas leyes que buscan proteger y apoyar a las víctimas, aún hay áreas que requieren mejoras y una mayor profundización para asegurar un juzgamiento efectivo y equitativo. Es aquí cuando hay que observar el tratamiento de los crímenes de guerra internacionales, requiriendo de elementos de interpretación que le permitan al juez emitir un fallo incluyendo variables que aseguren, comprendan y apliquen correctamente las leyes con una perspectiva de género. Aunque existen leyes robustas, su implementación efectiva a menudo es insuficiente, esto vincula el fortalecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas y programas destinados a combatir la VBG, garantizando que todas las víctimas puedan acceder a los recursos legales y de apoyo disponibles, La capacitación adecuada de los operadores de justicia y la eliminación de barreras para el acceso a la justicia son aspectos esenciales que necesitan ser abordados para mejorar el juzgamiento y protección de las víctimas. “Así mismo, la urgencia de contar con reglas precisas de precaución clara, si se tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad y riesgo en que se encuentra la población civil en las zonas de conflicto armado” (Mejía, 2020) que se deja claro es de orden nacional ya que se extiende a todo el territorio colombiano. Con la investigación se busca responder por el ¿Qué? de los elementos de interpretación para que los operadores judiciales, y demás partes intervinientes en un proceso de VBG que respondan a los cánones de la JT, y todos los aspectos que abarcan como la verdad, justicia, reparación y no repetición, y así avanzar en un proceso de reparación, gracias a qué van a contar con todos los aspectos que rodean un tema tan álgido como la VBG.PDFviolencia basada en géneroconflicto armadointerpretación judicialmujeresjusticia transicionalviolencia sexualguerraarma de guerrajusticiaarma de guerraViolencia de géneroConflicto armadoLa Violencia Basada en Género, como arma de guerra en el conflicto armado colombiano: elementos para su interpretación jurídicaTesis de Doctoradoinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_db06Acosta, H. (2015). 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