Análisis jurídico de la interpretación que realizan las altas cortes sobre la figura de la nulidad procesal consagrada en el artículo 121 del código general del proceso
Las nulidades procesales en Colombia tienen regulación directa en el Código General del Proceso. A pesar de que el Congreso de la República tiene reconocidas potestades regulatorias para determinar que vicios procesales son saneables y cuáles no, la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia...
- Autores:
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Blanco Rincón, Jhon Fredy
Villamizar Salcedo, Carlos Andrés
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19175
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19175
- Palabra clave:
- Nullities
sanitable procedural defects
reasonable time
loss of competence
functional competence
competence by jurisdiction
Nulidad (Derecho)
Nulidades
vicios procesales saneables
plazo razonable
pérdida de competencia
competencia funcional
competencia por jurisdicción
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Las nulidades procesales en Colombia tienen regulación directa en el Código General del Proceso. A pesar de que el Congreso de la República tiene reconocidas potestades regulatorias para determinar que vicios procesales son saneables y cuáles no, la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia le ha impuesto limites conforme a los principios de la proporcionalidad y el principio de instrumentalidad de las formas y del procedimiento. Bajo estos principios se estudiará como cambió la interpretación de los incisos 6 y 8 del artículo 121 de la Ley 1564, 2012 en razón a la distorsión material que le imponía a los principios de celeridad, economía y eficacia. En ese orden de ideas, en primera medida se examinó el sentido y alcance del artículo 121 respecto a la nulidad procesal consagrada en el Código General del Proceso, tanto la Corte Constitucional, como la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; en segundo lugar, se identificaron los fundamentos bajo los cuales la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión de “pleno derecho” contenida en el inciso 6º del artículo 121 del Código General del Proceso respecto de la nulidad procesal; y, en tercer lugar, se determinó cómo debe ser entendida y aplicada la figura de la sanción de nulidad que trata el artículo 121 del CGP por parte de los Jueces y Magistrados, a fin de que no se vean vulneradas las garantías fundamentales de acceso a la justicia. |
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