Requisitos de Validez de la Notificación electrónica según la legislación Colombiana y la Jurisprudencia de las Altas Cortes

El presente estudio determina los requisitos específicos de validez de la notificación electrónica en el ordenamiento jurídico colombiano mediante el análisis sistemático de la legislación procesal vigente y el desarrollo jurisprudencial de las altas cortes. La investigación examina la evolución des...

Full description

Autores:
Riaño Sánchez, Ludwing Arbey
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2025
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/32243
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/32243
Palabra clave:
Notificación Electrónica
Requisitos de Validez
Debido Proceso
Decreto 806 de 2020
Ley 2213 de 2022
Jurisprudencia
Electronic Notification
Validity Requirements
Due Process
Decree 806 of 2020
Law 2213 of 2022
Jurisprudence
notificación electrónica --- Colombia
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El presente estudio determina los requisitos específicos de validez de la notificación electrónica en el ordenamiento jurídico colombiano mediante el análisis sistemático de la legislación procesal vigente y el desarrollo jurisprudencial de las altas cortes. La investigación examina la evolución desde el modelo tradicional de notificación personal establecido en el Código General del Proceso, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal del Trabajo, hasta la transformación digital impuesta por el Decreto Legislativo 806 de 2020 y consolidada mediante la Ley 2213 de 2022. El análisis identifica los requisitos específicos de validez en cada jurisdicción, evidenciando que mientras el régimen tradicional exigía entrega física, constancia secretarial y comparecencia personal, el nuevo modelo digital establece como requisitos: dirección electrónica verificada, declaración juramentada de titularidad, mensaje de datos con acuse de recibo, y presunción de notificación a los dos días hábiles. La investigación revela tres vacíos normativos críticos: indeterminación sobre el momento de perfeccionamiento, ausencia de regulación para medios tecnológicos diversos, y falta de alternativas para población vulnerable. El estudio analiza la ratio decidendi de cinco sentencias fundamentales. La Sentencia C-420/2020 establece que la notificación electrónica requiere acuse de recibo verificable; la SU-387/2022 valida WhatsApp para tutelas con verificación de recepción; la SU-487/2024 determina el perfeccionamiento al cuarto día hábil; la STC 16733/2022 otorga valor probatorio pleno a la declaración juramentada; y la STC 10279/2024 condiciona la validez de WhatsApp a autorización expresa y trazabilidad certificada. Se concluye que la validez requiere la confluencia de elementos subjetivos, objetivos, probatorios, temporales y garantistas que equilibren eficiencia procesal con protección del debido proceso. Palabras claves: notificación electrónica; requisitos de validez; debido proceso; Decreto 806 de 2020; Ley 2213 de 2022; jurisprudencia.