La prescripción de los derechos laborales
La figura jurídica de la prescripción es de origen civil, la cual fue trasladada, al derecho laboral, y que es contemplada en los artículos 151 del Decreto-Ley 2158 de 1948, y 145 del CPT y SS, la misma para poder operar o nacer a la vida jurídica requiere de varios elementos como son el transcurso...
- Autores:
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Andrade Palacios, Argenis Yokohana
Torres Díaz, Claudio Enrique
Zúñiga Sánchez, Johan Arleyson
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/31889
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/31889
- Palabra clave:
- Prescripción
Derechos laborales
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | La figura jurídica de la prescripción es de origen civil, la cual fue trasladada, al derecho laboral, y que es contemplada en los artículos 151 del Decreto-Ley 2158 de 1948, y 145 del CPT y SS, la misma para poder operar o nacer a la vida jurídica requiere de varios elementos como son el transcurso del tiempo, y de un elemento subjetivo, como es el hecho de la negligencia o desinterés en el trabajador para reclamar sus derechos. Las interpretaciones que han venido realizando los operadores judiciales en Colombia desconocen totalmente este elemento subjetivo, como es no valorar las razones por las cuales el trabajador, no realizó dentro del tiempo estipulado, la solicitud de pago de los mismos, aplicando dicha figura desde un ámbito meramente objetivo, desconociendo en especial las garantías que amparan los derechos laborales; tales como son los artículos 25 y 53, que garantizan el derecho al trabajo y la irrenunciabilidad de los derechos mínimos laborales, además de normas de índole legal como son los artículos 13 del CST y SS que prescribe el mínimo de derechos y garantías laborales y por su parte del articulo 14 idém, que pregona el carácter de orden público, irrenunciabilidad de dichos créditos, puede dar derecho a solicitar la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4º de la Constitución Política, y por tanto obtener la inaplicación de dicha figura jurídica, y así dejar incólume dichos créditos laborales. |
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