Implicaciones de la ley de financiamiento (ley 1943 de 2018) para la asociación de caficultores del municipio de gramalote
La reforma tributaria estructural Ley 1819 de 2016, introdujo cambios tributarios estructurales para la regulación de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), logrando con ello mayor control y exigencia por parte de la DIAN; le siguió la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), la cual definió nuev...
- Autores:
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Rojas Pérez, Mónica Liliana
Torrado Peñaranda, Natalia Jimena
Matta Pacheco, Jesús Alexis
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19107
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19107
- Palabra clave:
- Impuestos
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La reforma tributaria estructural Ley 1819 de 2016, introdujo cambios tributarios estructurales para la regulación de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), logrando con ello mayor control y exigencia por parte de la DIAN; le siguió la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), la cual definió nuevas normas para consolidar la financiación del presupuesto general de la Nación; entre ellas la regulación de la situación en las cuales las ESAL pierden los beneficios que les otorga pertenecer al Régimen Tributario Especial. Razón por la cual el objetivo fue determinar las implicaciones de la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) para la Asociación de Caficultores de Gramalote; la metodología utilizada fue un tipo de investigación descriptiva, con enfoque cuantitativo; que permitió identificar los nuevos aspectos en materia tributaria y así mismo analizar las características de la Asociación de Caficultores de Gramalote como entidad sin ánimo de lucro perteneciente al régimen tributario especial, logrando precisar los cambios que se derivaron a raíz de la reforma tributaria. La Asociación de caficultores logro cumplir con los requisitos mínimos exigidos para permanecer en el régimen tributario especial, manteniendo los beneficios, sin embargo, para la mayoría de las asociaciones de la región fue un impacto negativo, perdiendo su calificación y fueron excluidas del régimen tributario especial. |
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