Régimen pensional de los docentes territoriales a nivel departamental y municipal con relación al acto legislativo 01 de 2005

El sistema pensional colombiano, como muchos alrededor del mundo ha variado incesantemente en el tiempo. A través de los últimos años el Estado colombiano ha ejecutado una serie de reformas a su sistema pensional basado en la necesidad de eliminar las presiones financieras. Entre los años 1946 y el...

Full description

Autores:
Mosquera Mosquera, Leicy Gisela
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/31795
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/31795
Palabra clave:
Régimen pensional
Docentes territoriales
Acto legislativo 01 de 2005
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El sistema pensional colombiano, como muchos alrededor del mundo ha variado incesantemente en el tiempo. A través de los últimos años el Estado colombiano ha ejecutado una serie de reformas a su sistema pensional basado en la necesidad de eliminar las presiones financieras. Entre los años 1946 y el 2005 existieron en Colombia una serie de regímenes de pensiones diferentes al establecido por la legislación ordinaria, creados a través de diferentes mecanismos entre ellos las convenciones colectivas (liderados por organizaciones sindicales). Éstos, posteriormente denominados regímenes especiales de pensiones, nacen en un entorno que aún no estaba debidamente regulado y en su totalidad abarcaron trabajadores de entidades públicas y mixtas; sin embargo, el garante de estos regí-menes siempre fue el presupuesto nacional. Lo anterior tuvo como resultado un incremento exponencial de los costos fiscales comprometidos con el sistema pensional. Es por esto que desde el año 2005, se le dio fin a estos regímenes, generando en algunos docentes una perdida de sus beneficios legales en el ámbito pensional, limitándoles de esta manera el acceso a la misma; de dicha reforma se exceptuaron los de la Presidencia de la República y las Fuerzas Armadas del país. De hecho, se establecen ordenamientos de carácter constitucional que impiden la creación de nuevas instituciones de estas características e inhabilitan a las organizaciones sindicales para la intervención y modificación del sistema.