Posturas de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional sobre la estabilidad laboral reforzada tras la Ley 361 de 1997 para personas con discapacidad en Colombia
Este artículo de investigación analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional en relación con la estabilidad laboral reforzada, un derecho constitucional que protege a los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas, garantizando su perma...
- Autores:
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Rodriguez Restrepo, John Eiver
Garcia Suarez, Cesar Augusto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2025
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/31572
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/31572
- Palabra clave:
- discapacidad
estado de debilidad manifiesta
incapacidad temporal o permanente
estabilidad laboral reforzada
pérdida de la capacidad laboral
disability
state of manifest weakness
temporary or permanent incapacity
reinforced job stability
loss of work capacity
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | Este artículo de investigación analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional en relación con la estabilidad laboral reforzada, un derecho constitucional que protege a los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas, garantizando su permanencia en el empleo. Con la promulgación de la ley 361 de 1997, que establece mecanismos de integración social para personas con discapacidad, surgen controversias en la interpretación de estas garantías. La ley 1618 de 2013 también es clave, al definir a las personas con discapacidad como aquellas con deficiencias a mediano o largo plazo que, al interactuar con barreras sociales, ven limitada su participación plena en la sociedad. La Corte Suprema, a través de su Sala de Casación Laboral, sostiene que si la terminación del vínculo laboral se fundamenta en una justa causa no relacionada con la discapacidad del trabajador, no sería obligatorio acudir al inspector de trabajo, ya que no existiría presunción de discriminación. En contraste, la Corte Constitucional establece que, si el despido es resultado de discriminación por razones de salud, el vínculo laboral persiste, protegiendo a los trabajadores en estado de debilidad manifiesta, incluso si no han sido calificados con pérdidas significativas de capacidad laboral. |
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