Muerte digna, ¿Derecho u obligación?
La despenalización parcial del homicidio por piedad y la implementación de la eutanasia en Colombia, partiendo de la Sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, basada en la dignidad humana, autonomía y solidaridad de cada individuo, reflejó un considerable avance jurídico a nivel social res...
- Autores:
-
Osorio Grajales, Maria Paula
Henao Osorio, Diana Milena
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/30554
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/30554
- Palabra clave:
- colombia
derecho
eutanasia
limitantes
vulneracion
colombia
law
euthanasia
limitation
infringement
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La despenalización parcial del homicidio por piedad y la implementación de la eutanasia en Colombia, partiendo de la Sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, basada en la dignidad humana, autonomía y solidaridad de cada individuo, reflejó un considerable avance jurídico a nivel social respecto a un tema que durante años ha estado envuelto en controversias. Aunque se logró la despenalización, la legislación actual contiene vacíos que inhiben el acceso oportuno al procedimiento. En 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, por orden de la Corte Constitucional, creó un protocolo para la implementación de la eutanasia. Sin embargo, dicho protocolo ha sido en algunos casos un impedimento, creando ambigüedades en su aplicación frente a entidades privadas y otros factores que obstaculizan la efectiva aplicación en pacientes que cumplen con las condiciones establecidas. A través de la Sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional, se amplió el derecho a morir dignamente para pacientes que padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico. Tras su publicación, se presentó el primer caso para la aplicación de la eutanasia bajo los fundamentos mencionados. Sin embargo, días antes de su implementación, la entidad prestadora de salud canceló el procedimiento, lo que cuestiona la falta de celeridad y eficacia en la práctica del procedimiento. Es importante preguntarnos cuáles son los antagonistas para la efectiva aplicación del procedimiento frente a las entidades del Estado, realizando un análisis de los casos entre 2019 y 2022. |
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