El derecho al proceso: La jurisdicción
El problema de la aplicación mecánica de la Ley, del fetichismo que existe en torno a que el Juez está sometido sólo al imperio de la Ley, es una cuestión no de la Filosofía del Derecho, sino de Derecho Procesal, encontrando su centro de impulsión en el concepto de la Jurisdicción, en uno de element...
- Autores:
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Yañez Meza, Diego Armando
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/9566
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/9566
- Palabra clave:
- Derecho al proceso
Jurisdicción
Derecho
DERECHO PROCESAL JURISDICCION
GOBIERNO JURISDICCION
TERRITORIO DERECHO DE ACCION DERECHO
La jurisdicción
- Rights
- restrictedAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El problema de la aplicación mecánica de la Ley, del fetichismo que existe en torno a que el Juez está sometido sólo al imperio de la Ley, es una cuestión no de la Filosofía del Derecho, sino de Derecho Procesal, encontrando su centro de impulsión en el concepto de la Jurisdicción, en uno de elementos que conforman aquella trilogía estructural sobre la que se ha construido y se construirá todo lo que pueda decirse en la especialidad del derecho que hace efectivo el Derecho Sustancial. En éste sentido, se describe como a través de la historia el concepto de jurisdicción, que la Ley y la Constitución no se han ocupado de definir, por lo que ha sido la doctrina la que ha desarrollado la materia, ha encauzado la institución sobre criterios meramente orgánicos, en referencia a otras instituciones que le son ajenas y, en consecuencia, inapropiadas, como lo es la inclusión de la institución del proceso, el procedimiento, la competencia, el territorio, o con identidad a determinada autoridad. En éste sentido se desvirtúa la validez del relativismo del concepto y se aboga por una teoría pura de la jurisdicción, justificándola en la medida que se le dirija a comprender la vertebra axiológica del juzgar, que es donde adquiere verdadero sentido, construyéndose un concepto adecuado de la institución y su notoria trascendencia en la decisión judicial cuando el juez asume el problema del derecho no desde la lexicografía sino a partir del contenido material y humano, porque el derecho no es un conjunto de normas, es aspirar a comprender con todas las fuerzas del espíritu la tragedia del hombre en el momento tremendo de perder su vida o sus bienes. |
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