El interés superior de los niños como derecho fundamental a ser protegidos de toda forma de abuso sexual a partir del Artículo 44 de la Constitución Política en el Estado colombiano
La Constitución Política de Colombia reconoce a los niños, niñas y adolescentes sus derechos por el simple hecho ser personas, pero de manera específica y respondiendo a los diferentes tratados firmados y ratificados por el Estado, reconociendo sus derechos de manera específica en el artículo 44, el...
- Autores:
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Mejía Vera, Luz Elena
Ibáñez Oviedo, Gina Piedad
Vinasco Hernández, Jaimer Augusto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/31489
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/31489
- Palabra clave:
- Constitución
Derecho Fundamental
interés superior
niño
niña
adolescente
abuso sexual
víctima
Constitution
Fundamental Right
interests
child
adolescent
sexual abuse victim
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | La Constitución Política de Colombia reconoce a los niños, niñas y adolescentes sus derechos por el simple hecho ser personas, pero de manera específica y respondiendo a los diferentes tratados firmados y ratificados por el Estado, reconociendo sus derechos de manera específica en el artículo 44, el cual consagra que los derechos de los NNA prevalecen sobre los derechos de los demás. Y es que al consagrar el artículo 44 de la Constitución la protección de los NNA de cualquier forma de abuso, entre las cuales se encuentra el abuso sexual, brinda las herramientas al derecho penal para establecer las normas que sancionen la vulneración de los derechos fundamentales y de manera más drástica las agresiones sexuales que se cometan en contra de NNA, pues no solo durante los últimos años se han aumentado las penas para esta clase de delitos, sino que se han prohibido los beneficios y subrogados para los trasgresores en aquellos casos donde la víctima es menor de dieciocho años, situación que se ajusta en un todo a los diferentes tratados y convenios internacionales que propenden por los derechos de los niños. Ese reconocimiento del interés superior de los NNA ha permitido que se cambie el concepto sobre el testimonio del menor, y que éste se valore de manera conjunta con los demás elementos recolectados sin disminuir su valor por el hecho de ser menor de edad o testigo único. Es por esto que como respuesta a las exigencias actuales se ha buscado a través de una política criminal represiva disuadir la comisión o reincidencia en esta clase de delitos, política que no ha logrado tal finalidad. |
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