Régimen disciplinario de los trabajadores que prestan sus servicios a entidades estatales con vinculación de particulares

En el presente tema hacen convergencia dos ramas del Derecho: el Administrativo y el Laboral, como quiera que la estructura del Estado está determinada por el primero, y dentro de la misma figuran formas de vinculación del derecho privado, objeto de regulación de la segunda. Se ha entendido siempre...

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Autores:
Rodríguez Arango, Leonardo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/31846
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/31846
Palabra clave:
Régimen disciplinario
Trabajadores de entidades estatales
Vinculación de particulares
Rights
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description En el presente tema hacen convergencia dos ramas del Derecho: el Administrativo y el Laboral, como quiera que la estructura del Estado está determinada por el primero, y dentro de la misma figuran formas de vinculación del derecho privado, objeto de regulación de la segunda. Se ha entendido siempre la forma tradicional de clasificación de los servidores públicos, entre empleados oficiales (entre los que se cuentan los trabajadores oficiales y los empleados públicos), miembros de corporaciones públicas, y otras formas de vinculación ahora algo sui generis para nuestra tradición y es que en algunas entidades descentralizadas y especiales, la Constitución Política ha autorizado al legislador para determinar regímenes especiales, inclusive de servidores públicos con régimen de trabajadores particulares. A partir de allí se genera una discusión y es si la aplicación de ese régimen de derecho privado laboral (Código Sustantivo del Trabajo) respecto a servidores públicos, implica que se sustraen de la aplicación del Código Disciplinario Único, y por ende es factible que su procedimiento disciplinario pueda ser establecido mediante convención colectiva de trabajo y/o reglamento interno de trabajo. Después de varias discusiones, inclusive jurisprudenciales, pues no están totalmente convergentes en ese sentido la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, se puede por ahora determinar que por respeto del debido proceso, el derecho de negociación, la especialidad del régimen disciplinario contenido en el Código Único Disciplinario, el cual se dirige a la función pública, criterio en última defendido por la Guardiana Constitucional para argumentar que no necesariamente todo servidor público per se, le aplica el estatuto disciplinario mencionado, quedando a potestad del legislador determinar diferentes opciones. Y a partir de esa definición quede clara la concepción del debido proceso, tanto para efectos procedimentales como sustantivos.
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Sentencia C-836 de 2001. Corte Constitucional. MP. Rodrigo Escobar Gil.
Sentencia C-736 de 2007. Corte Constitucional. MP: Marco Gerardo Monroy Cabra.
Sentencia C-127 de 2003. Corte Constitucional. M.P: Alfredo Beltrán Sierra.
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Sentencia C-1076 de 2002. Corte Constitucional. Clara Inés Vargas Hernández.
Sentencia C-341 de 1996. Corte Constitucional. M.P: Antonio Barrera Carbonell.
Sentencia C-722 de 2007. Corte Constitucional. M.P: Clara Inés Vargas.
Sentencia C-328 de 2003. Corte Constitucional. M.P: Manuel José Cepeda Espinoza.
Sentencia C-483 de 1996
Sentencia C-253 de 1996.
Sentencia C-318 de 1996. Corte Constitucional. M.P: Alejandro Martínez Caballero.
Sentencia C-327 de 1996.
Sentencia T-1212 de 2002 de la Corte Constitucional.
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A partir de allí se genera una discusión y es si la aplicación de ese régimen de derecho privado laboral (Código Sustantivo del Trabajo) respecto a servidores públicos, implica que se sustraen de la aplicación del Código Disciplinario Único, y por ende es factible que su procedimiento disciplinario pueda ser establecido mediante convención colectiva de trabajo y/o reglamento interno de trabajo. 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