Régimen disciplinario de los trabajadores que prestan sus servicios a entidades estatales con vinculación de particulares
En el presente tema hacen convergencia dos ramas del Derecho: el Administrativo y el Laboral, como quiera que la estructura del Estado está determinada por el primero, y dentro de la misma figuran formas de vinculación del derecho privado, objeto de regulación de la segunda. Se ha entendido siempre...
- Autores:
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Rodríguez Arango, Leonardo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/31846
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/31846
- Palabra clave:
- Régimen disciplinario
Trabajadores de entidades estatales
Vinculación de particulares
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | En el presente tema hacen convergencia dos ramas del Derecho: el Administrativo y el Laboral, como quiera que la estructura del Estado está determinada por el primero, y dentro de la misma figuran formas de vinculación del derecho privado, objeto de regulación de la segunda. Se ha entendido siempre la forma tradicional de clasificación de los servidores públicos, entre empleados oficiales (entre los que se cuentan los trabajadores oficiales y los empleados públicos), miembros de corporaciones públicas, y otras formas de vinculación ahora algo sui generis para nuestra tradición y es que en algunas entidades descentralizadas y especiales, la Constitución Política ha autorizado al legislador para determinar regímenes especiales, inclusive de servidores públicos con régimen de trabajadores particulares. A partir de allí se genera una discusión y es si la aplicación de ese régimen de derecho privado laboral (Código Sustantivo del Trabajo) respecto a servidores públicos, implica que se sustraen de la aplicación del Código Disciplinario Único, y por ende es factible que su procedimiento disciplinario pueda ser establecido mediante convención colectiva de trabajo y/o reglamento interno de trabajo. Después de varias discusiones, inclusive jurisprudenciales, pues no están totalmente convergentes en ese sentido la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, se puede por ahora determinar que por respeto del debido proceso, el derecho de negociación, la especialidad del régimen disciplinario contenido en el Código Único Disciplinario, el cual se dirige a la función pública, criterio en última defendido por la Guardiana Constitucional para argumentar que no necesariamente todo servidor público per se, le aplica el estatuto disciplinario mencionado, quedando a potestad del legislador determinar diferentes opciones. Y a partir de esa definición quede clara la concepción del debido proceso, tanto para efectos procedimentales como sustantivos. |
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