Eficacia jurídica del parágrafo del Artículo 372 del CGP para los procesos declarativos de unión marital de hecho en la jurisdicción de familia de los juzgados de Neiva
Desde la concepción del proyecto de ley del código general del proceso, se generó la expectativa de crear un estatuto procesal integral para que se adecue a nuestro contexto social, debido a que la administración de justicia es parte esencial del Estado Social de Derecho. El nuevo compendio de norma...
- Autores:
-
Losada Cordón, Francisco Javier
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/32142
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/32142
- Palabra clave:
- Eficacia jurídica
Artículo 372 del CGP
Procesos declarativos
Unión marital de hecho
Jurisdicción de familia
Juzgados de Neiva
Neiva (Huila, Colombia)
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- License
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Desde la concepción del proyecto de ley del código general del proceso, se generó la expectativa de crear un estatuto procesal integral para que se adecue a nuestro contexto social, debido a que la administración de justicia es parte esencial del Estado Social de Derecho. El nuevo compendio de normas procesales, debía abarcar de forma sistemática y coherente de los procedimientos judiciales que se debían abarcar en las naturalezas de índole civil, comercial, agraria y de familia, como también servir como apoyo a las demás jurisdicciones, que en sus compendios tenían vacíos jurídicos por no abordar en su totalidad el debido proceso y su forma de materializarlo. En amplios debates que la ley obliga para la expedición de una norma estatutaria, el congreso de la republica valoro la situación que hacía lenta a la administración de justicia, y con las estadísticas de expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura, se evidencio la necesidad urgente de la expedición del Código General del Proceso para optimar el sistema que la Justicia Colombiana, que hasta el momento era lenta y congestionada. Unos de los cambios que conllevo la expedición del nuevo estatuto procesal, fue la optimización y agilidad para los procesos entre otros los asuntos que competen al Derecho de Familia, entre esos la consolidación de los procesos verbales en el trámite procesal de dos audiencias, una inicial en donde según el legislador inmediatamente después de vencidos los términos del traslado de la demanda a todos los demandados, el juez convocara a la audiencia inicial para ejecutar paso a paso lo enunciado en el artículo correspondiente, como también el llamamiento a la audiencia de instrucción y juzgamiento, donde se valoran las pruebas y se emitiría una decisión de fondo que ponga fin en derecho al litigio, y con esto avanzar en cada uno de las etapas procesales, que conllevarían al cumplimiento del debido proceso. En los asuntos verbales y mas a fondo los procesos en familia como son la declaratoria de la unión marital del hecho, el legislador según en las discusiones de las salas, concibió en un trámite procesal de dos audiencias en la etapa oral, pero el legislador también incluyo el mecanismo de economía procesal enunciado en el parágrafo único del articulo 372 del CGP, sin especificar hacia que procesos determinados iba encaminado lo enunciado en el parágrafo, que no es otra cosa que la unificación de las dos audiencias orales en una sola, para darle a ciertos procesos dispuestos en el compendio normativo, la celeridad en su tramite procesal. Pero surge la discusión que con el presente artículo estudiaremos, que ante la importancia y el cuidado jurídico que amerita el estudio del proceso verbal, por los efectos jurídicos que la sentencia produce en el estado civil y patrimonial de las personas, hablando de la declaratoria de la unión marital de hecho, es viable que los jueces de familia del circuito judicial de Neiva, sin desnaturalizar el esquema del juicio oral y observando mayor cuidado del debido proceso desde derecho sustantivo, apliquen el mecanismos de económica procesal, para que en una audiencia oral se agoten la totalidad de la etapas procesales que contienen los artículos 372 y 373 del CGP, esto lo vamos a analizar en el presente articulo de investigación. |
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Bobbio, N. (1997). Teoría General del Derecho. Bogotá : Temis. Carnelutti, F. (1959). Instituciones del Proceso Civil (Vol. 1). Buenos Aires: EJEA. Colombia. Corte Constitucional. (2003). Sentencia C-873-2003 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa . Bogotá: Corte Constitucional. Noguera, L. R. (2002). Introducción General al derecho. Bogotá D.C: Universidad Sergio Arboleda. Negoma, S. G. (1995). Crisis judicial: Enfoques y elementos constantes. Pensamiento Jurídico, 107-130. Colombia. Corte Constitucional. (2000). Sentencia T-1502-2000 Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Bogotá: Corte Constitucional. Colombia. Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-985-2005 Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Bogotá: Corte Constitucional. |
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Unos de los cambios que conllevo la expedición del nuevo estatuto procesal, fue la optimización y agilidad para los procesos entre otros los asuntos que competen al Derecho de Familia, entre esos la consolidación de los procesos verbales en el trámite procesal de dos audiencias, una inicial en donde según el legislador inmediatamente después de vencidos los términos del traslado de la demanda a todos los demandados, el juez convocara a la audiencia inicial para ejecutar paso a paso lo enunciado en el artículo correspondiente, como también el llamamiento a la audiencia de instrucción y juzgamiento, donde se valoran las pruebas y se emitiría una decisión de fondo que ponga fin en derecho al litigio, y con esto avanzar en cada uno de las etapas procesales, que conllevarían al cumplimiento del debido proceso. En los asuntos verbales y mas a fondo los procesos en familia como son la declaratoria de la unión marital del hecho, el legislador según en las discusiones de las salas, concibió en un trámite procesal de dos audiencias en la etapa oral, pero el legislador también incluyo el mecanismo de economía procesal enunciado en el parágrafo único del articulo 372 del CGP, sin especificar hacia que procesos determinados iba encaminado lo enunciado en el parágrafo, que no es otra cosa que la unificación de las dos audiencias orales en una sola, para darle a ciertos procesos dispuestos en el compendio normativo, la celeridad en su tramite procesal. Pero surge la discusión que con el presente artículo estudiaremos, que ante la importancia y el cuidado jurídico que amerita el estudio del proceso verbal, por los efectos jurídicos que la sentencia produce en el estado civil y patrimonial de las personas, hablando de la declaratoria de la unión marital de hecho, es viable que los jueces de familia del circuito judicial de Neiva, sin desnaturalizar el esquema del juicio oral y observando mayor cuidado del debido proceso desde derecho sustantivo, apliquen el mecanismos de económica procesal, para que en una audiencia oral se agoten la totalidad de la etapas procesales que contienen los artículos 372 y 373 del CGP, esto lo vamos a analizar en el presente articulo de investigación.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- Especialización en Derecho Procesal, Probatorio y OralidadPDFEficacia jurídicaArtículo 372 del CGPProcesos declarativosUnión marital de hechoJurisdicción de familiaJuzgados de NeivaNeiva (Huila, Colombia)Eficacia jurídica del parágrafo del Artículo 372 del CGP para los procesos declarativos de unión marital de hecho en la jurisdicción de familia de los juzgados de NeivaTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fBobbio, N. (1997). Teoría General del Derecho. Bogotá : Temis.Carnelutti, F. (1959). Instituciones del Proceso Civil (Vol. 1). Buenos Aires: EJEA.Colombia. Corte Constitucional. (2003). Sentencia C-873-2003 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa . Bogotá: Corte Constitucional.Noguera, L. R. (2002). Introducción General al derecho. Bogotá D.C: Universidad Sergio Arboleda.Negoma, S. G. (1995). Crisis judicial: Enfoques y elementos constantes. Pensamiento Jurídico, 107-130.Colombia. Corte Constitucional. (2000). Sentencia T-1502-2000 Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Bogotá: Corte Constitucional.Colombia. Corte Constitucional. (2005). Sentencia C-985-2005 Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. 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