Factores de competencia en materia de cobro ejecutivo de providencias emanadas de la jurisdicción contenciosa administrativa
El proceso ejecutivo en la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece dos factores de competencia que se deben tener en cuenta para determinar el juez que debe tramitar la acción los cuales son el factor objetivo en razón a la cuantía y el factor territorial. En ese sentido, por regla general...
- Autores:
-
Espinosa Castaño, Sandra María
Pérez Correa, Héctor Fabio
Sepúlveda Jiménez, Luis Fernando
Reinosa Giraldo, Juan David
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/32097
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/32097
- Palabra clave:
- Jurisdicción
competencia
titulo ejecutivo
providencia judicial
acción ejecutiva
Jurisdiction
competence
executive title
judicial judgment
executive lawsuit
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
| Summary: | El proceso ejecutivo en la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece dos factores de competencia que se deben tener en cuenta para determinar el juez que debe tramitar la acción los cuales son el factor objetivo en razón a la cuantía y el factor territorial. En ese sentido, por regla general, se ha prescrito que cuando la cuantía supera 1.500 SMMLV el proceso ejecutivo será de conocimiento de los Tribunales Administrativos y cuando es inferior conocerá los Jueces Administrativos. Sin embargo esta regla se ve limitada al factor de conexidad que determina que el juez que profirió la providencia será el que conoce del proceso ejecutivo sin consideración a la cuantía, conllevando esto a situaciones controversiales en cuanto al momento de presentar la demanda. El factor de conexidad ha sido privilegiado por la jurisprudencia pese a lo cual en la práctica judicial se acude más al factor objetivo, situación que va en contravía de las tendencias actuales del proceso ejecutivo, teniendo en cuenta las ventajas que implica un proceso judicial a continuación y sin obviar que el C.G.P. contempla el factor de conexidad para el proceso ejecutivo adelantado ante la jurisdicción ordinaria. |
|---|
