Análisis de la aplicación de la cláusula de caducidad en contratos estatales de la ciudad de Pereira durante el año 2015

El contrato estatal, tiene como fin primordial la realización efectiva de los fines del Estado. Para esto utiliza las normas contractuales que su naturaleza de reglado le impone para abrir convocatorias públicas y mecanismos de selección de particulares que ayudarán al estado al cumplimiento de esos...

Full description

Autores:
Agudelo Londoño, Carolina
Ramírez Marín, Estefanía
Peláez García, Melissa
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/31201
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/31201
Palabra clave:
Cláusula de caducidad
Contratos estatales
Pereira (Risaralda, Colombia)
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El contrato estatal, tiene como fin primordial la realización efectiva de los fines del Estado. Para esto utiliza las normas contractuales que su naturaleza de reglado le impone para abrir convocatorias públicas y mecanismos de selección de particulares que ayudarán al estado al cumplimiento de esos fines (Ley 80 de 1993, Articulo 4). Surge luego de un proceso de contratación, del cual pueden observarse diferentes etapas. El momento de la planeación anterior a la convocatoria o a la celebración del contrato en donde la entidad elabora los estudios de conveniencia y documentos previos, establece las necesidades que justifican la utilización del presupuesto público; se diferencia del contrato privado por cuanto ficha necesidad debe ser real, oportuna, conveniente y carece de la autonomía que parece ser propia de la contratación privada (Benavidez 2005: 95). No obstante el artículo 40 de la ley 80 de 1993 determina la facultad de las entidades para celebrar contratos y a cuerdos estatales conforme a la autonomía de la voluntad, pero lo condiciona al cumplimiento de los fines esenciales del estado.