Manual orientativo para las asociaciones sindicales y los 3 trabajadores de la salud vinculados a través de un contrato sindical en las clínicas y hospitales de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.
En el presente trabajo investigativo se evidencia la complejidad de la situación laboral a la que se encuentran expuestos los empleados del sector salud en el Norte de Santander, debido a la tercerización por contratación por medio de sindicatos laborales, pues se coartan las garantías de un trabajo...
- Autores:
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Coronado, Martín Leonardo
Luna Zárate, Élger Eduardo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2025
- Institución:
- Universidad Francisco de Paula Santander
- Repositorio:
- Repositorio Digital UFPS
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.ufps.edu.co:ufps/9828
- Acceso en línea:
- https://repositorio.ufps.edu.co/handle/ufps/9828
- Palabra clave:
- Tercerización laboral
Contrato sindical
Salud
Derechos laborales
- Rights
- openAccess
- License
- Derechos Reservados - Universidad Francisco de Paula Santander, 2025
| Summary: | En el presente trabajo investigativo se evidencia la complejidad de la situación laboral a la que se encuentran expuestos los empleados del sector salud en el Norte de Santander, debido a la tercerización por contratación por medio de sindicatos laborales, pues se coartan las garantías de un trabajo digno y decente que propugnan las directrices internacionales, la Constitución de 1991 y las protecciones mínimas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. El uso indebido del contrato sindical genera a una vulneración de derecho laborales, que han sido expuestas por recomendaciones de Organismos Internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia colombiana, según las cuales, el sindicato viene a ser el patrono el cual se encarga del pago de salarios, prestaciones sociales por la ejecución de una obra contratada con terceros o sus asociados directamente. Así mismo, al contratista directo no le interesa quién es el empleado quien preste o ejecute la obra o servicio, por cuanto el contratista responderá ante el sindicato por el pago de los salarios y prestaciones sociales, y el empleador directo será el sindicato contratista, y el empleado no tendrá vínculo contractual alguno con el contratista. No obstante, ante esa naturaleza de tercerización, la Corte Suprema ha establecido mediante su jurisprudencia, que este tipo de contratos es de prestación de servicios con inexistencia de una subordinación y autonomía jurídica propia y predominante en estas relaciones. |
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