El precio del dolor: El dolor desde el derecho administrativo

El dolor en el derecho administrativo tiene unas particularidades: primero, se ve como elemento indemizatorio, por lo que se hace necesaria una cuantificación del dolor, aunque se reconoce que no existe un “dolorímetro” que permita medir el dolor. Segundo, el dolor se entiende en todos los sentidos:...

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Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Universidad de Caldas
Repositorio:
Repositorio Institucional U. Caldas
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
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Revista Jurídicas - 2007
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Jurídicas
BIBLIOGRAFÍA CITADA
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Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7176 del 14-12-1992. M.P.: Carlos Betancur Jaramillo.
Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7428 del 06-05-1993. M.P.: Julio César Uribe.
Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7839 del 30-05-1997. M.P.: Germán Ayala Mantilla.
Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 10421 del 25-09-1997, M.P.: Ricardo Hoyos Duque.
Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 12655 del 07-10-1999. M.P.: Maria Elena Giraldo Gómez.
Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 11892 del 13-04-2000. M.P.: Ricardo Hoyos.
Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 13818 del 11-11-2002. M.P.: María Elena Giraldo Gómez.
Corte Constitucional, Sentencia T-538 de 1994 M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional, Sentencia T-607 de 1998 M.P.: José Gregorio Hernández Galindo.
Corte Constitucional, Sentencia T-715 de 1999 M.P.: Alejandro Martines Caballero.
Corte Constitucional, Sentencia C-1192 de 2005 M.P.: Rodrigo Escobar Gil.
REFERENCIAS NORMATIVAS
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Núm. 2 , Año 2007 : Julio - Diciembre
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Cuarto, como hecho susceptible de indemnización, el dolor debe ser probado; para ello, el Consejo de Estado admite la presunción del dolor por el parentesco y en los demás casos exige probar el dolor, además, que el daño moral debe reconocerse independientemente de la capacidad de sentir o no dolor, de la sensación física o moral de la persona a la que se le causa este daño. Quinto, en principio el Estado no puede infligir dolor, pero existen condiciones bajo las cuales se le permite.Pain in administrative law has certain particularities: first, it is seen as a compensatory element, reason why a quantification of the pain becomes necessary, although it is recognized that a “painmeter” that measures pain does not exist. Secondly, pain is understood in all senses: physicist and moral. Thirdly, a legal recognition of pain can eventually be given by the material goods. Fourthly, as a susceptible fact of indemnification, pain must be proven; for this purpose, the Council of State admits the presumption of pain by affinity, and in the other cases the pain must be proven, in addition, the moral damage must be recognized independently of the capacity to feel or not to feel pain, of the physical or moral sensation of the person whom is being accused of this damage. Lastly, as a starting point, the State cannot inflict pain, but there are certain conditions under which it is allowed to.Universidad de Caldas2007-07-01T00:00:00Z2025-10-08T21:31:00Z2007-07-01T00:00:00Z2025-10-08T21:31:00Z2007-07-01Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTREFinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1application/pdf1794-2918https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/242532590-8928https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/5666https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/5666spa942814JurídicasBIBLIOGRAFÍA CITADACódigo Penal de Colombia (Ley 599 de 200). (2006). Bogotá: Legis.Constitución Política de Colombia. (2006). Bogotá: Legis.GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS. “Emergencias Neurológicas” [Documento electrónico] En: http://www.mascotasana.com/ma9.asp. Consulta de 12 de Enero de 2006.MARIANETT, José Enrique. (1997). El daño psicológico. Mendoza: Ediciones Jurídicas Cuyo.REFERENCIAS JURISPRUDENCIALESConsejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7020 del 16-07-1992. M.P.: Julio César Uribe.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 6750 del 17-07-1992. M.P.: Daniel Suárez.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7098 del 02-07-1992. M.P.: Julio César Uribe.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 6828 del 30-07-1992. M.P.: Julio César Uribe.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7416 del 11-12-1992. M.P.: Julio César Uribe.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7176 del 14-12-1992. M.P.: Carlos Betancur Jaramillo.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7428 del 06-05-1993. M.P.: Julio César Uribe.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7839 del 30-05-1997. M.P.: Germán Ayala Mantilla.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 10421 del 25-09-1997, M.P.: Ricardo Hoyos Duque.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 12655 del 07-10-1999. M.P.: Maria Elena Giraldo Gómez.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 11892 del 13-04-2000. M.P.: Ricardo Hoyos.Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 13818 del 11-11-2002. M.P.: María Elena Giraldo Gómez.Corte Constitucional, Sentencia T-538 de 1994 M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.Corte Constitucional, Sentencia T-607 de 1998 M.P.: José Gregorio Hernández Galindo.Corte Constitucional, Sentencia T-715 de 1999 M.P.: Alejandro Martines Caballero.Corte Constitucional, Sentencia C-1192 de 2005 M.P.: Rodrigo Escobar Gil.REFERENCIAS NORMATIVASLey 89 del 27 de Diciembre de 1989. “Estatuto Nacional de Protección de los animales.Resolución 8430 del 4 de octubre de 1993. “Por medio del cual se dictan normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud, del otrora Ministerio de Salud.Ley 409 de 1997. “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.Decreto 1797 del 14 de septiembre de 2000. “Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares".Ley 734 de 2002. "Código Disciplinario Único". Ley 734 de 2002, numeral 9, Artículo 48.Ley 742 de 2002. "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional".Ley 916 de 2004. "Reglamento Nacional Taurino".BIBLIOGRAFÍAÁLVAREZ, Tiberio y ARROYAVE, Marta Lucía. (1989). Dolor y Sufrimiento en el paciente con sida. En: IATREI Vol. 2, No. 2. Medellín: Universidad de Antioquia.CHRISTIE, Nils. (1984). Los límites del dolor. México: Fondo de Cultura Económica.GARCÍA CARDONA, Gustavo. (1998). La Dignidad Personal como Fundamento de los Derechos Humanos. En: Bioética y Derechos Humanos. Bogotá: Ediciones el Bosque.JIMENO, Miriam y ROLDÁN, Ismael. (1996). Las Sombras Arbitrarias: violencia y autoridad en Colombia. Bogotá: Editorial Universidad Nacional.LE BRETON, David. (1999). Antropología del dolor. Barcelona: Seix Barral.LÓPEZ IBOR, Juan J. (1954). El descubrimiento de la intimidad y otros ensayos. Madrid: Aguilar.OCAÑA, Enrique. (1997). Sobre el dolor. Valencia: Pretextos.PIZARRO, Ramón David. (2000). Daño moral: prevención, reparación, punición. El daño moral en las diversas ramas del derecho. Buenos Aires: Ediciones Hammurabi.Núm. 2 , Año 2007 : Julio - Diciembrehttps://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/download/5666/5112Revista Jurídicas - 2007https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2García Arango, Gustavo Adolfooai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/242532025-10-08T21:31:00Z