Afrodescendientes en el estado plurinacional del Ecuador. Escenarios legales, movimiento afro y etnoeducación

En 1998, la Constitución de la República del Ecuador define, por primera vez en su historia, a la población afroecuatoriana como Pueblo. Este artículo tiene por objetivo analizar el proceso de reconocimiento jurídico de los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano y su plasmación (o no) en la...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad de Caldas
Repositorio:
Repositorio Institucional U. Caldas
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/25401
Acceso en línea:
https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/25401
https://doi.org/10.17151/rasv.2024.26.2.2
Palabra clave:
afrodescendientes
Ecuador
estado plurinacional
interculturalidad
etnoeducación
afro-descendants
Ecuador
plurinational state
interculturality
ethno-education
Rights
openAccess
License
Revista de Antropología y Sociología : Virajes - 2024
Description
Summary:En 1998, la Constitución de la República del Ecuador define, por primera vez en su historia, a la población afroecuatoriana como Pueblo. Este artículo tiene por objetivo analizar el proceso de reconocimiento jurídico de los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano y su plasmación (o no) en la realidad social a partir de ese año, poniendo el foco en el periodo de gobierno de “Alianza País” bajo la presidencia de Rafael Correa (2007-2017). Centrándonos en el análisis del movimiento asociativo de la población afrodescendiente y en una de sus reivindicaciones históricas, la etnoeducación, nuestra pregunta de investigación gira en torno al lugar que ocupa el Pueblo afroecuatoriano y sus reivindicaciones históricas en el proyecto de la Revolución Ciudadana iniciado tras el Proceso Constituyente de Montecristi (2007-2008). La observación de la etnoeducación durante los años de mandato del presidente Rafael Correa nos ha permitido constatar lo que será una de las conclusiones principales de nuestro estudio: que el reconocimiento jurídico es necesario, pero no suficiente para el reconocimiento a otros niveles, ya sea económico, social o cultural. Por el contrario, este reconocimiento jurídico puede perjudicar si provoca la desmovilización del movimiento previamente a la plasmación práctica de esos derechos colectivos.