Invalidez del título del donatario ante la donación inoficiosa. Breves notas al derecho positivo cubano

La donación, como acto de liberalidad, origina un desligue de bienes pertenecientes al patrimonio del donante, el que, en principio podrá donar lo que quiera a quien pretenda, pero respetando las porciones obligatorias de sus herederos legitimarios o especialmente protegidos para evitar futuras liti...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Universidad de Caldas
Repositorio:
Repositorio Institucional U. Caldas
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/24212
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Palabra clave:
Donación inoficiosa
Reducción
Herederos Especialmente Protegidos
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Revista Jurídicas - 2010
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description La donación, como acto de liberalidad, origina un desligue de bienes pertenecientes al patrimonio del donante, el que, en principio podrá donar lo que quiera a quien pretenda, pero respetando las porciones obligatorias de sus herederos legitimarios o especialmente protegidos para evitar futuras litis a la muerte de aquél, por motivo de una norma de “ius cogens” que prevén los ordenamientos jurídicos en sede de legítima y legitimarios. Durante años y a través de la historia, se ha valorado en la doctrina y en la jurisprudencia los efectos que se producen cuando, una vez concertada una donación, cumpliendo con todas las formalidades exigidas para tener validez jurídica plena, es declarada con posterioridad inofi ciosa y por tanto, reducible o “rescindible”, colocando al donatario en una situación desventajosa y de inseguridad jurídica porque el título que ostentaba hasta ese momento resulta imperfecto desde la misma declaración de inofi ciosidad, viéndose quebradizo el derecho de propiedad que tenía sobre el bien o la cosa donada. Siendo así los autores de este trabajo hacen una caracterización doctrinal y legislativa sobre el tema y en consecuencia, se valora con una visión teórica y práctica en ordenamientos jurídicos de otros países, con una especial referencia al caso cubano que no está al margen de tal situación. La posición adoptada en el presente artículo no pretende sentar una corriente de pensamiento en detrimento del heredero especialmente protegido en Cuba, pero si reflexionar y evaluar ante el gremio jurídico, la posición del donatario en particular, de una vivienda de nuestro país, ante las peculiaridades presentes en sede de inmuebles en suelo patrio, que es el núcleo de este trabajo.
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Núm. 1 , Año 2010 : Enero - Junio
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Durante años y a través de la historia, se ha valorado en la doctrina y en la jurisprudencia los efectos que se producen cuando, una vez concertada una donación, cumpliendo con todas las formalidades exigidas para tener validez jurídica plena, es declarada con posterioridad inofi ciosa y por tanto, reducible o “rescindible”, colocando al donatario en una situación desventajosa y de inseguridad jurídica porque el título que ostentaba hasta ese momento resulta imperfecto desde la misma declaración de inofi ciosidad, viéndose quebradizo el derecho de propiedad que tenía sobre el bien o la cosa donada. Siendo así los autores de este trabajo hacen una caracterización doctrinal y legislativa sobre el tema y en consecuencia, se valora con una visión teórica y práctica en ordenamientos jurídicos de otros países, con una especial referencia al caso cubano que no está al margen de tal situación. La posición adoptada en el presente artículo no pretende sentar una corriente de pensamiento en detrimento del heredero especialmente protegido en Cuba, pero si reflexionar y evaluar ante el gremio jurídico, la posición del donatario en particular, de una vivienda de nuestro país, ante las peculiaridades presentes en sede de inmuebles en suelo patrio, que es el núcleo de este trabajo.Donation, as an act of generosity, causes the separation of the goods belonging to the donor`s patrimony who, at first, may donate whatever he/she wants to whomever he/she wishes but respecting the mandatory proportions of his/her legitimate or especially protected heirs to avoid future lawsuits after his/her death because of an “ius congens” norm which the legal ordinance envisage in legitimate and legitimizer grounds. Historically and through the years, doctrine and jurisprudence have valued the effects produced when, once the donation has been arranged fulfilling all formalities demanded so that it has total legal validity, it is subsequently declared inofficious and as a consequence, reducible or “rescindable”, placing the grantee in a disadvantageous situation and in legal insecurity because the title held until that moment ends up being defective from the inofficious declaration. Thus the right to property that he/she had on the good or the donated item becomes easily broken. Being this the case, the authors of this work make a doctrinal and legislative characterization about the topic and, as a consequence, it is assessed under other countries legal orders, making special reference to the Cuban case which is not excluded from such situation. The position taken in this article does not intend to establish a school of thought to the detriment of the specially protected heir in Cuba, but to reflect and evaluate before the legal association, the position of the grantee of a house in our country facing the peculiarities present in the session of property in native soil, which constitutes the center of this work.Universidad de Caldas2010-01-01T00:00:00Z2025-10-08T21:30:43Z2010-01-01T00:00:00Z2025-10-08T21:30:43Z2009-01-01Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTREFinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1application/pdf1794-2918https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/242122590-8928https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/5571https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/5571spa15811357JurídicasFuentes doctrinalesALBALADEJO, Manuel. (1975). Derecho Civil II. Derecho de Obligaciones. 2 ed. Madird: Librería Bosch. Vol. II.BORDA, Guillermo A. (1994). Tratado de Derecho Civil. Sucesiones. Buenos Aires: Abeledo Perrot. Tomo I.CANABELLAS, Guillermo. (1942). Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Atalaya, Arengreen.CAMUS FERNÁNDEZ, Emilio. (1942). Curso de Derecho Romano. Derecho Sucesorio IV. 2 ed. Universidad de La Habana.CASTÁN TOBEÑAS, José. (1952). Derecho Civil Español Común y Foral. Derecho de Obligaciones. 7 ed. Madrid: Editorial Reus. Tomo IV.CASTILLO FREYRE, Mario. (2005). Tratado de los Contratos Típicos SuministroDonación. Lima: Biblioteca para leer el Código Civil. Pontificia Universidad Católica del Perú. Vol. XIX, Tomo I.COLIN, Ambrosio & CAPITANT, Henry. (1928). Curso Elemental de Derecho Civil. Madrid: Reus. Tomo VIII.DÁVALOS FERNÁNDEZ, Rodolfo. (2003). La nueva Ley General de la Vivienda. La Habana: Editorial Félix Varela.DE CASTRO Y BRAVO, Federico. (1985). El negocio jurídico. Madrid: Editorial Civitas.“De nuevo sobre la nulidad instrumental. Ahora desde la perspectiva que ofrece la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo”. (2005). Revista Jurídica, No. 12, del MINJUS.DÍEZ-PICAZO, Luís & GULLÓN, Antonio. (1999). Sistema de Derecho Civil. 6 ed. Madrid. Técnos. Vol. II y IV.FERNÁNDEZ MARTELL, José K. & VÁZQUEZ PÉREZ, Arsul J. (2009). La Donación inoficiosa. ¿Quimera o Belerofonte en el Derecho positivo cubano? En: III Jornada Internacional de Derecho Civil, Familia, Agrario y Notarial. Santiago de Cuba, febrero 24 al 26 (CD en edición).LASARTE ÁLVAREZ, Carlos. (1994). Principios de Derecho Civil. Contratos. Madrid: Editorial Trivium. Tomo III.LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando. J. (2000). Teoría de los Contratos. Ed. Buenos Aires. Tomo II.MALLOL-ORTI. (1950). Diccionario jurídico-legislativo. 2 ed. Valencia.MARTÍNEZ ESCOBAR, Manuel. (1949). Sucesiones Testadas e Intestadas. La Habana: Cultural. 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Tomos II y III.PÉREZ GALLARDO, Leonardo B.; ALMAGUER MONTERO, Julliett & OJEDARODRÍGUEZ, Nancy de la C. (2007). Compilación de Derecho Notarial. La Habana: Editorial Félix Varela.RIVAS MARTÍNEZ, Juan José. (1992). Derecho de Sucesiones. Común y Foral. 2 ed. Madrid: Dikynson. Tomo II.VÉLEZ TORRES, José Ramón. (1990). Curso de Derecho Civil. Derecho de Contratos. Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Tomo IV, Vol. II. Facultad de Derecho de San Juan.VOLTERRA, Eduardo. (1991). Instituciones de Derecho Privado Romano. Editorial Civitas.WAJNTRAUB, Javier H. et al. (2001). Instituciones de Derecho Privado Moderno. Buenos Aires: Editorial Lexis Nexis, Abeledo-Perrot.ZANNONI, Eduardo. (1999). Manual de Derecho de las Sucesiones. 4 ed. 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Ley No.65/88.Decreto-Ley No. 241, en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 33 de 27 de septiembre de 2006, Modificativa de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.Núm. 1 , Año 2010 : Enero - Juniohttps://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/download/5571/5036Revista Jurídicas - 2010https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Fernández Martell, José KarelPanadero de La Cruz, Ediltrudisoai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/242122025-10-08T21:30:43Z