¿Cuáles son las formas argumentativas que deberían usar los jueces conforme a las teorías de la argumentación de Perelman y los pragmatistas?
Ilustraciones, gráficas
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad de Caldas
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- Repositorio Institucional U. Caldas
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- Palabra clave:
- Filosofía del Derecho
Justicia
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Agudelo, C. A. (julio-diciembre de 2008). El uso de la palabra derecho: un ataque a la práctica del silogismo judicial. Jurídicas , 5(2), 71-88 Austin, J. L. (1982). Cómo hacer cosas con palabras. Buenos Aires: Paidós Bedoya Sierra, L. F. (2007). La argumentación jurídica en el sistema penal acusatorio. Bogotá D.C: Fiscalía General de la Nacional. Bix, B. H. (2015). Obligación y significado Derecho lenguaje y normatividad. Coyoacán, México: Distribuidores Fontamara S.A. Chaïm, P. (1979). Lo Racional y lo Razonable. (A. M. Franco Laverde, Trad.) Otawa, Canadá: University of Otawa Press. Colombia, C. d. (1887). Ley 153. Colombia. Colombia, C. d. (2011). Ley 1437. Bogotá Constitucional, C. (1995). C-083. Colombia. Constitucional, C. (2020). SU-455. Colombia. Corte Suprema de Justicia. (2018). SC-2758. Rad. 73001-31-03-004-1999- 00227-01. Colombia. Constituyente, A. N. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia. Contraloría General de la Nación. (25 de 07 de 2020). Congestión judicial en Colombia es del 50%, según la Contraloría. Obtenido de https://www.contraloria.gov.co/es/w/elnuevosiglo.com.co-congesti%C3%B3njudicial-en-colombia-es-del-50-seg%C3%BAn-la-contralor%C3%ADa Copi, I., & Cohen, C. (2013). Introducción a la lógica . México: Limusa. Corporación Excelencia de la Justicia (2021) , Índice de Congestión de la jurisdicción ordinaria en Colombia. Recuperado el 20 de 09 de 2022, de Corporación Excelencia de la Justicia: https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/efectividad/indicede-congestion-de-la-jurisdiccion-ordinaria-en-colombia/ Ferrajoli, L. (2018). La lógica del derecho. Diez aporías en la obra de Hans Kelsen. Madrid: Trotta. Gadamer, H.-G. (1999). Verdad y Método I. Salamanca: Ediciones Sígueme. Gómez Giraldo, A. L. (1998). El argumento por el contraejemplo entre lógica y la teoría de la argumentación. En A. L. Gómez Giraldo, M. S. Naranjo, A. Patiño, & P. Posada, Argumentación, actos lingüísticos y lógica jurídica (págs. 16-17). Santiago de Cali: Universidad del Valle. Guastini, R (1988). “EL DERECHO COMO LENGUAJE, EL LENGUAJE DEL DERECHO. En EBASTIAN URBINA TORTELLA, PERSPECTIVAS EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, (págs. 141-203.) Palma de Mallorca; Universitat de les illes balears Magee, B. (1982). Los hombres detrás de las ideas. México: Fondo de cultura económica. Morris, C. (1985). Fundamentos de la teoría de los signos. Barcelona: Ediciones Paidós. Olivecrona, K. (2007). Lenguaje Jurídico y Realidad . Buenos Aires, Argentina: Fontamara S.A. Peidró Pastor, I. (1966). Lógica y Derecho. Anuario de filosofía del derecho, 241-288. Peirce, C. S. (2005). El ícono, el índice y el símbolo (S. F. Barrena, Trad.). Navarra, España: Universidad de Navarra.Obtenido en https://www.unav.es/gep/IconoIndiceSimbolo.html Perelman, C. (1997). El imperio retórico. Santafé de Bogotá: Norma. Wittgenstein, L. (1958). Investigaciones filosóficas. Altaya. Wittgenstein, L. (2009). Tractatus logico-philosophicus. Madrid: Gredos. |
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¿Cuáles son las formas argumentativas que deberían usar los jueces conforme a las teorías de la argumentación de Perelman y los pragmatistas?Filosofía del DerechoJusticiaDerecho constitucionalMotivación judicialArgumentación en PerelmanPragmatismoFilosofía del lenguajeIlustraciones, gráficasspa:El presente trabajo da cuenta de las formas argumentativas que deberían ser utilizadas en la motivación judicial por cualquier juez en un sistema occidental, enfocándose en las teorías de argumentación de Perelman y las teorías de la argumentación de los filósofos pragmatistas. En un primer momento esto se logra a través del estudio de la filosofía del lenguaje, de la lógica y de la argumentación en sentido amplio. En un segundo momento, se presentarán las teorías de Perelman y de los filósofos pragmatistas respecto a la argumentación y se mostrará qué elementos de cada una deben privilegiarse en la motivación judicial. En un tercer momento, para una mayor claridad, se analizará la sentencia SU 455/2020 para mostrar sus errores y cómo pudo decidirse de mejor manera. El método utilizado en este trabajo es el método de desarrollo científico peirceano, en sus dos primeros momentos: abductivo y deductivo.eng:The present paper gives an account of the argumentative forms that should be used in the judicial motivation by any judge in a Western system, focusing on Perelman’s argumentation theories and the argumentation theories of pragmatist philosophers. At first this is achieved through the study of the philosophy of language, logic and argumentation in a broad sense. In a second moment, the theories of Perelman and of the pragmatist philosophers regarding argumentation will be presented and it will be shown which elements of each should be privileged in the judicial motivation. In a third stage, for greater clarity, the judgment SU 455/2020 will be analyzed to show its errors and how it could be better decided. The method used in this work is the Peircean scientific development method, in its first two moments: abductive and deductive.Resumen / Introducción / Método / Estado del Arte / Capítulo I / Marco teórico y antecedentes históricos / Sobre la lógica / Capítulo II / Clases de argumentos ( Inducción, deducción y abducción) / Sobre la argumentación y sus principales teorías / ¿Cómo debe decidir el juez? / Capítulo III / Aplicaciones en Colombia / Ley 153 de 1887, analogía, precedente, doctrina y argumentación / Análisis Sentencia SU 455 del 2020 / Referencias .UniversitarioAbogado(a)Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesManizalesDerechoPATIÑO ARANGO, ALEJANDROGómez Alzate, TatianaMedina Galvis, Daniel2022-11-10T20:58:58Z2022-11-10T20:58:58Z2022-11-10Trabajo de grado - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fTextinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/redcol/resource_type/TPhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85application/pdfapplication/pdfapplication/pdfapplication/pdfhttps://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/18172Universidad de CaldasRepositorio Universidad de Caldashttps://repositorio.ucaldas.edu.co/mydspaceengspaAgudelo, C. A. (julio-diciembre de 2008). El uso de la palabra derecho: un ataque a la práctica del silogismo judicial. Jurídicas , 5(2), 71-88Austin, J. L. (1982). Cómo hacer cosas con palabras. Buenos Aires: PaidósBedoya Sierra, L. F. (2007). La argumentación jurídica en el sistema penal acusatorio. Bogotá D.C: Fiscalía General de la Nacional.Bix, B. H. (2015). Obligación y significado Derecho lenguaje y normatividad. Coyoacán, México: Distribuidores Fontamara S.A.Chaïm, P. (1979). Lo Racional y lo Razonable. (A. M. Franco Laverde, Trad.) Otawa, Canadá: University of Otawa Press.Colombia, C. d. (1887). Ley 153. Colombia.Colombia, C. d. (2011). Ley 1437. BogotáConstitucional, C. (1995). C-083. Colombia.Constitucional, C. (2020). SU-455. Colombia.Corte Suprema de Justicia. (2018). SC-2758. Rad. 73001-31-03-004-1999- 00227-01. Colombia.Constituyente, A. N. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia.Contraloría General de la Nación. (25 de 07 de 2020). Congestión judicial en Colombia es del 50%, según la Contraloría. Obtenido de https://www.contraloria.gov.co/es/w/elnuevosiglo.com.co-congesti%C3%B3njudicial-en-colombia-es-del-50-seg%C3%BAn-la-contralor%C3%ADaCopi, I., & Cohen, C. (2013). Introducción a la lógica . México: Limusa.Corporación Excelencia de la Justicia (2021) , Índice de Congestión de la jurisdicción ordinaria en Colombia. Recuperado el 20 de 09 de 2022, de Corporación Excelencia de la Justicia: https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/efectividad/indicede-congestion-de-la-jurisdiccion-ordinaria-en-colombia/Ferrajoli, L. (2018). La lógica del derecho. Diez aporías en la obra de Hans Kelsen. Madrid: Trotta.Gadamer, H.-G. (1999). Verdad y Método I. Salamanca: Ediciones Sígueme.Gómez Giraldo, A. L. (1998). El argumento por el contraejemplo entre lógica y la teoría de la argumentación. En A. L. Gómez Giraldo, M. S. Naranjo, A. Patiño, & P. Posada, Argumentación, actos lingüísticos y lógica jurídica (págs. 16-17). Santiago de Cali: Universidad del Valle.Guastini, R (1988). “EL DERECHO COMO LENGUAJE, EL LENGUAJE DEL DERECHO. En EBASTIAN URBINA TORTELLA, PERSPECTIVAS EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, (págs. 141-203.) Palma de Mallorca; Universitat de les illes balearsMagee, B. (1982). Los hombres detrás de las ideas. México: Fondo de cultura económica.Morris, C. (1985). Fundamentos de la teoría de los signos. Barcelona: Ediciones Paidós.Olivecrona, K. (2007). Lenguaje Jurídico y Realidad . Buenos Aires, Argentina: Fontamara S.A.Peidró Pastor, I. (1966). Lógica y Derecho. Anuario de filosofía del derecho, 241-288.Peirce, C. S. (2005). El ícono, el índice y el símbolo (S. F. Barrena, Trad.). Navarra, España: Universidad de Navarra.Obtenido en https://www.unav.es/gep/IconoIndiceSimbolo.htmlPerelman, C. (1997). El imperio retórico. Santafé de Bogotá: Norma.Wittgenstein, L. (1958). Investigaciones filosóficas. Altaya.Wittgenstein, L. (2009). Tractatus logico-philosophicus. 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