Por un sistema de salud que garantice la protección del derecho. Un requisito de justicia social

Objetivo: analizar en la teoría liberal igualitaria de John Rawls y en los idearios teóricos de Amartya Sen y Martha Nussbaum, elementos a favor de la protección de la salud como condición necesaria de justicia social. Metodología: investigación de carácter filosófico. Analiza críticame...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad de Caldas
Repositorio:
Repositorio Institucional U. Caldas
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/hacialapromociondelasalud/article/view/2002
Palabra clave:
Salud
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(fuente: DeCs, BIREME)
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description Objetivo: analizar en la teoría liberal igualitaria de John Rawls y en los idearios teóricos de Amartya Sen y Martha Nussbaum, elementos a favor de la protección de la salud como condición necesaria de justicia social. Metodología: investigación de carácter filosófico. Analiza críticamente los fundamentos morales y políticos que sustentan el reconocimiento del derecho a la atención en salud como un requisito de justicia social. Profundiza en las tesis de Amartya Sen y Martha Nussbaum en torno al concepto de capacidades como aquello que las personas pueden ser y hacer y su aseguramiento por parte del Estado como requisito de justicia social. Resultados: en su preocupación por evitar sociedades en las que las diferencias sean injustas, Rawls avanza en un ideal de justicia social como principio de prudencia racional aplicado a una concepción colectiva del bienestar del grupo, con la idea de compatibilizar los valores de igualdad y libertad y de determinar un conjunto de bienes primarios sociales que, se presume, todo ser racional desea. Sen y Nussbaun incluyen la salud en el conjunto de capacidades necesarias para el desarrollo del ser humano. Su enfoque está estrechamente ligado al concepto de derechos humanos y a la dignidad humana. Nussbaum otorga prioridad a la necesidad de asistencia, punto central en la protección del derecho a la salud. Milton Fisk entiende el concepto de "salud" como bien público y el de "sociedad saludable" como una meta social en la que debe comprometerse el conjunto de la sociedad. Conclusiones: se debe proponer un nuevo contrato social en el que se abogue por un derecho innegociable a la protección de la salud, como parte de un ejercicio de ciudadanía. Este acuerdo de voluntades debe apostarle a un sistema de salud justo como un asunto de moralidad política, y a la protección del derecho a la salud como el derecho a su tutela, de manera tal que se garantice al ciudadano el establecimiento de unos mínimos irreductibles que le hagan posible participar de los beneficios de la vida en sociedad.
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Profundiza en las tesis de Amartya Sen y Martha Nussbaum en torno al concepto de capacidades como aquello que las personas pueden ser y hacer y su aseguramiento por parte del Estado como requisito de justicia social. Resultados: en su preocupación por evitar sociedades en las que las diferencias sean injustas, Rawls avanza en un ideal de justicia social como principio de prudencia racional aplicado a una concepción colectiva del bienestar del grupo, con la idea de compatibilizar los valores de igualdad y libertad y de determinar un conjunto de bienes primarios sociales que, se presume, todo ser racional desea. Sen y Nussbaun incluyen la salud en el conjunto de capacidades necesarias para el desarrollo del ser humano. Su enfoque está estrechamente ligado al concepto de derechos humanos y a la dignidad humana. Nussbaum otorga prioridad a la necesidad de asistencia, punto central en la protección del derecho a la salud. Milton Fisk entiende el concepto de "salud" como bien público y el de "sociedad saludable" como una meta social en la que debe comprometerse el conjunto de la sociedad. Conclusiones: se debe proponer un nuevo contrato social en el que se abogue por un derecho innegociable a la protección de la salud, como parte de un ejercicio de ciudadanía. Este acuerdo de voluntades debe apostarle a un sistema de salud justo como un asunto de moralidad política, y a la protección del derecho a la salud como el derecho a su tutela, de manera tal que se garantice al ciudadano el establecimiento de unos mínimos irreductibles que le hagan posible participar de los beneficios de la vida en sociedad.Objective: to examine in John Rawls' liberal egalitarian theory and in Amartya Sen and Martha Nussbaum's theorists ideology, elements favoring health protection as a necessary condition of social  justice. Methodology: philosophical research investigation. It critically examines the moral and political foundations that support the recognition of the right to health care as a requirement of social justice. It goes deeper into Amartya Sen and Martha Nussbaum's theories around the capacities concept on such as what people can be and do, and their assurance by the State as a social justice condition. Results: In his worry for avoiding societies in which differences become unfair, Rawls advances on an ideal of social justice as a principle of rational prudence applied to a collective perception of the group welfare, with the idea of reconciling values like equality and freedom to determine a set of primary social values which are presumed to be what any rational being wants. Sen and Nussbaum include health in the set of necessary capabilities for human development. Their approach is tightly linked to the human rights concept and to human dignity. Nussbaum prioritizes the health assistance need, central point in the protection to the right to health. Milton Fisk understands the concept of "health" as a public asset and that of "healthy society" as a social goal in which, society as a whole, must be committed. Conclusions: a call for a new social contract in which the nonnegotiable right to the protection of health is advocated, as part of an exercise of citizenship must be proposed. This wills agreement must bet on a fair health system as a matter of politics morality and on the right to health protection as the right to its conservatorship in such a way that it guarantees the citizen the establishment of minimum irreducible that make it possible for him to participate from the benefits of living in a society.Universidad de Caldas2011-01-01T00:00:00Z2011-01-01T00:00:00Z2010-01-01Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1application/pdf0121-75772462-8425https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/hacialapromociondelasalud/article/view/2002https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/hacialapromociondelasalud/article/view/2002spa155114516Hacia la Promoción de la SaludRawls J. Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica; 2006.Rawls J. Sobre las libertades. 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