Justicia Transicional y Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una propuesta de justificación

En este trabajo se resalta que las decisiones sobre la “justicia transicional” son adoptadas en “momentos fundacionales” y que los problemas a enfrentar son morales, jurídicos y políticos. Este último se caracteriza por (i) la necesidad de fundar una comunidad política basada en derechos perdurable;...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad de Caldas
Repositorio:
Repositorio Institucional U. Caldas
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/24141
Acceso en línea:
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Palabra clave:
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description En este trabajo se resalta que las decisiones sobre la “justicia transicional” son adoptadas en “momentos fundacionales” y que los problemas a enfrentar son morales, jurídicos y políticos. Este último se caracteriza por (i) la necesidad de fundar una comunidad política basada en derechos perdurable; y, (ii) los condicionamientos contextuales que limitan el castigo. Ahora, la Corte IDH no considera esto al analizar las medidas de justicia transicional –ie. amnistía y el rol del derecho penal–. Se propone justificar a las políticas transicionales con dos valores/razones. Primero, debemos reprochar los crímenes cometidos de modo que se devuelva la dignidad a las víctimas –ie. razones retrospectivas e intrínsecas–. Segundo, deben castigarse esos hechos porque es la mejor forma de fundar una comunidad perdurable –ie. razones prospectivas e instrumentales–. Esto es, castigamos no solo por los hechos cometidos sino también, para fundar definitivamente una comunidad basada en derechos. Si son estas las razones que justifican las medidas de justicia transicional, debería hacerse un balance entre ambas perspectivas en esos momentos fundacionales. Su resultado no será siempre recurrir al derecho penal para reprochar estos hechos. Sin embargo, están justificadas, pese a lo que sostiene la Corte IDH.
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Primero, debemos reprochar los crímenes cometidos de modo que se devuelva la dignidad a las víctimas –ie. razones retrospectivas e intrínsecas–. Segundo, deben castigarse esos hechos porque es la mejor forma de fundar una comunidad perdurable –ie. razones prospectivas e instrumentales–. Esto es, castigamos no solo por los hechos cometidos sino también, para fundar definitivamente una comunidad basada en derechos. Si son estas las razones que justifican las medidas de justicia transicional, debería hacerse un balance entre ambas perspectivas en esos momentos fundacionales. Su resultado no será siempre recurrir al derecho penal para reprochar estos hechos. Sin embargo, están justificadas, pese a lo que sostiene la Corte IDH.This paper highlights decisions on “transitional justice” taken in “founding moments” and how the problems to be addressed are moral, legal and political. The latter is characterized by (i) the need to establish a community based on enduring polical rights, and (ii) the contextual constraints that limit punishment. The Inter American Human Rights Court does not consider this when analyzing transitional justice measures –ie. Amnesty and the role of criminal law. It is proposed to justify transitional policies with two values / reasons. First, the crimes committed in order to restore dignity to the victims –ie. Retrospective and intrinsic reasons– muist be reprached. Second, those facts must be punished because it is the best way to establish a lasting community –ie. Retrospective and instrumental reasons. This is to say, not only acts committed are punished but also a community based on rights is established. If these are the reasons thay justify transitional justice measures, there should be a balance between the two perspectives in those founding moments. Its result will not always be to use Criminal Law to reproach these facts. However, they are justified despite the assertions of the Inter American Human Rights Court.Universidad de Caldas2013-07-01T00:00:00Z2025-10-08T21:30:11Z2013-07-01T00:00:00Z2025-10-08T21:30:11Z2013-07-01Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTREFinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1application/pdf1794-2918https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/241412590-8928https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4856https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4856spa3922410JurídicasAckerman, B. (1995). El futuro de la revolución liberal. Barcelona: Ariel.Arendt, H. (2008). La condición humana. Buenos Aires: Paidós.Bernstein, R. (2005). El mal radical: una indagación filosófica. Buenos Aires: Lilmod.Bulygin, E. (2003). “Procesos penales por violación de derechos humanos”. En: AA.VV. SELA 2001. Los derechos fundamentales. Buenos Aires: Editores del Puerto.Capellà I Roig, M. (2009). “Represión política y derecho internacional: perspectiva comparada (1936-2006)”. En: Capellà, M. y Ginard, D. (coords.). Represión política, justicia y reparación. La memoria histórica en perspectiva jurídica (1936‐2008). Palma de Mallorca: Ediciones Documenta Balear.D’Alessio, A. (2010). Los delitos de lesa humanidad. 2da. Edición. Buenos Aires: Abeledo Perrot.Elias, J. (2011). “Justicia transicional y justicia internacional (a propósito del caso ‘Gomes Lund’)”. En: Julio C. Rivera (dir.). Revista de Derecho Comparado. No. 19. Santa Fe: Rubinzal - Culzoni.Elster, J. (1990). Tuercas y tornillos. Barcelona: Gedisa.________. (2006). Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica. Buenos Aires: Katz.________. (2007). “Memoria y justicia transicional”. En: Otero, J. y Eiroa, P.Gargarella, R. (2012). “Sin lugar para la soberanía popular. Democracia, derechos y castigo en el caso Gelman”. Mimeo.García Belaunde (2004)Garzón Valdés, E. (2004). “Respuesta a la violencia extraordinaria”. En: AA.VV. SELA 2003. Violencia y derecho. Buenos Aires: Editores del Puerto.Guariglia, F. (2001). “Los límites de la impunidad: la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Barrios Altos’”. Nueva Doctrina Penal, 2001/A. Buenos Aires: Editores del Puerto.Hayner, P. (2008). Verdades innombrables. México: FCE.Luban, D. (2004). “A Theory of Crimes against Humanity”. Yale Journal of International Law. No. 29, pp. 85-167.Malamud Goti, J. (2000). Terror y justicia en la Argentina. Responsabilidad y democracia después de los juicios al terrorismo de Estado. Buenos Aires: Ediciones de La Flor.________. (2003). Los dilemas morales de juzgar a Pinochet en España. Buenos Aires: Miño y Dávila.Malarino, E. (2010). “Activismo Judicial, Punitivización y Nacionalización. 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