La virtud aristotélica en la formación del abogado conciliador

Es a través de la ética aristotélica, y su fundamentación en la virtud, desde donde se pretende sentar las bases filosóficas para pensar en que pueden existir algunas virtudes que deben ser incorporadas en la formación básica del abogado y en especial del abogado conciliador. En este artículo se sel...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad de Caldas
Repositorio:
Repositorio Institucional U. Caldas
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/15896
Acceso en línea:
https://doi.org/10.17151/jurid.2017.14.1.8
https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/15896
Palabra clave:
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description Es a través de la ética aristotélica, y su fundamentación en la virtud, desde donde se pretende sentar las bases filosóficas para pensar en que pueden existir algunas virtudes que deben ser incorporadas en la formación básica del abogado y en especial del abogado conciliador. En este artículo se seleccionan las virtudes tanto éticas como intelectuales, que deben ser introducidas en los currículos de los programas de derecho para la formación ética de estos profesionales. Las virtudes que se seleccionaron son: (i) la justicia, ya que mediante ella se está dispuesto a practicar lo que es justo; (ii) la prudencia, mediante la cual el abogado conciliador es capaz de deliberar rectamente sobre lo que es bueno y (iii) la sabiduría, que es intelecto y ciencia; intelecto porque se refiere a los principios y ciencia porque se refiere a cosas susceptibles de demostración a partir de principios.
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