El control de convencionalidad y la protección del derecho fundamental a la libertad personal del detenido en flagrancia delictiva en el Perú
El objetivo principal fue plantear la responsabilidad internacional del Estado peruano por no someter la detención en flagrancia delictiva al control del juez. Dicho control limitado a los casos en que el delito objeto de la detención activó el denominado proceso penal inmediato; fuera de tal supues...
- Autores:
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- Fecha de publicación:
- 2026
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- Universidad de Caldas
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- Repositorio Institucional U. Caldas
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El objetivo principal fue plantear la responsabilidad internacional del Estado peruano por no someter la detención en flagrancia delictiva al control del juez. Dicho control limitado a los casos en que el delito objeto de la detención activó el denominado proceso penal inmediato; fuera de tal supuesto, el detenido no fue conducido ante el juez para que se examinara la legalidad de la detención. Cuando sí se produjo esa conducción, el propósito fue resolver la solicitud de prisión preventiva, sin verificar previamente si la detención había sido o no legal. El alcance del estudio resultó valioso en tanto denunció el incumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Perú en materia de derechos humanos del detenido en flagrancia delictiva. Como conclusión se planteó que los jueces peruanos debían acudir al control de convencionalidad para justificar que, previo a resolver la prisión preventiva solicitada, se controlara la legalidad de la detención, ordenándose la libertad del detenido cuando la privación de su libertad no hubiera sido conforme a derecho. |
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72 2 61 22 Jurídicas Albanese, S. (Ed.). (2008). El control de convencionalidad. Ediar. Aponte Cardona, A. (2004). Manual para el juez de control de garantías en el sistema acusatorio penal. Consejo Superior de la Judicatura; Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Benavente Chorres, H. (2012). La investigación judicial y el control de convencionalidad en el proceso penal: Concepto y modalidades. J. M. Bosch. Berraondo López, M. (2005). Los derechos humanos en la globalización. Mecanismos de garantía y protección. Alberdania. Binder, A. M. (1992). Política criminal, derecho penal y derecho procesal penal. Revista Guatemalteca de Ciencias Penales: Justicia penal y sociedad, (2), 53-71. Brotóns, A. (1997). Derecho internacional. McGraw-Hill. Casares, T. D. (1945). La justicia y el derecho (2.ª ed.). Ediciones Cursos de Cultura Católica. Castillo Córdova, L. (2004). Habeas corpus, amparo y hábeas data. Ara. Código Procesal Penal [Código]. (2004). Decreto Legislativo n.° 957. 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El control de convencionalidad y la protección del derecho fundamental a la libertad personal del detenido en flagrancia delictiva en el PerúThe control of conventionality and the protection of the fundamental right to personal liberty of the detainee in flagrante delicto in Perucontrol de convencionalidadderechos humanosdetención en flagrancia delictivalibertad personalPerúControl of conventionalityhuman rightsdetention in flagrante delictopersonal freedomPerúEl objetivo principal fue plantear la responsabilidad internacional del Estado peruano por no someter la detención en flagrancia delictiva al control del juez. Dicho control limitado a los casos en que el delito objeto de la detención activó el denominado proceso penal inmediato; fuera de tal supuesto, el detenido no fue conducido ante el juez para que se examinara la legalidad de la detención. Cuando sí se produjo esa conducción, el propósito fue resolver la solicitud de prisión preventiva, sin verificar previamente si la detención había sido o no legal. El alcance del estudio resultó valioso en tanto denunció el incumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Perú en materia de derechos humanos del detenido en flagrancia delictiva. Como conclusión se planteó que los jueces peruanos debían acudir al control de convencionalidad para justificar que, previo a resolver la prisión preventiva solicitada, se controlara la legalidad de la detención, ordenándose la libertad del detenido cuando la privación de su libertad no hubiera sido conforme a derecho.The main objective has been to demonstrate the international responsibility of the Peruvian State, by not submitting the detention in flagrante delicto to the control of the judge, limiting said control when the crime object of the arrest updates the so-called immediate criminal process, but outside of such assumption, the detainee he is not taken to the judge to examine the legality of the detention and if he is taken to the judge it is to request the precautionary measure of preventive detention, proceeding to resolve such request, without verifying whether the detention was legal or not. We believe that the scope of our study is valuable by virtue of denouncing the breach of the international obligations contracted by Peru in relation to the human rights of the detainee in flagrante delicto. Finally, we have pointed out as a conclusion that the Peruvian judges have to go to the conventionality control to justify, that prior to resolving the requested preventive detention, the legality of the same is controlled, ordering the freedom of the detainee, if the deprivation of his freedom it was not in accordance with law.Universidad de Caldas2026-05-22T12:26:55Z2026-05-23T07:30:16Z2026-05-22T12:26:55Z2026-05-23T07:30:16Z2026-05-22Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1application/pdf1794-2918https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/2703310.17151/jurid.2025.22.2.42590-8928https://doi.org/10.17151/jurid.2025.22.2.4https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/11924spa7226122JurídicasAlbanese, S. (Ed.). (2008). El control de convencionalidad. Ediar.Aponte Cardona, A. (2004). Manual para el juez de control de garantías en el sistema acusatorio penal. Consejo Superior de la Judicatura; Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.Benavente Chorres, H. (2012). La investigación judicial y el control de convencionalidad en el proceso penal: Concepto y modalidades. J. M. Bosch.Berraondo López, M. (2005). Los derechos humanos en la globalización. Mecanismos de garantía y protección. Alberdania.Binder, A. M. (1992). Política criminal, derecho penal y derecho procesal penal. Revista Guatemalteca de Ciencias Penales: Justicia penal y sociedad, (2), 53-71.Brotóns, A. (1997). Derecho internacional. McGraw-Hill.Casares, T. D. (1945). La justicia y el derecho (2.ª ed.). Ediciones Cursos de Cultura Católica. Castillo Córdova, L. (2004). Habeas corpus, amparo y hábeas data. Ara.Código Procesal Penal [Código]. (2004). Decreto Legislativo n.° 957. Diario Oficial El Peruano. https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=70003Constitución Política del Perú. (1993). https://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/constitucion.pdfCorte Interamericana de Derechos Humanos. (29 de enero de 1997). Sentencia Genie Lacayo contra Nicaragua. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_30_esp.pdfCorte Interamericana de Derechos Humanos. (1 de octubre de 1999). Opinión Consultiva OC-16/99. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_16_esp.pdfCorte Interamericana de Derechos Humanos. (25 de noviembre de 2003). Sentencia Mack Chang contra Guatemala. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_101_esp.pdfCorte Interamericana de Derechos Humanos. (26 de septiembre de 2006). Sentencia Almonacid Arellano y otros contra Chile. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdfEguiguren Praeli, F. (2002). Estudios constitucionales. Ara.Ferrajoli, L. (1997). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (2.ª ed.; P. Andrés Ibáñez, A. Ruiz Miguel, J. C. Bayón Mohino, J. Terradillos Basoco y R. Cantarero Bandrés, Trads.). Trotta.Ferrer Mac-Gregor, E. (2010). El control difuso de convencionalidad en el Estado constitucional. En Fix-Zamudio y D. Valadés (Eds.), Formación y perspectivas del Estado en México (pp. 151-188).Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2873/9.pdfGarcía Ramírez, S. (2009). La reforma penal constitucional (2007-2008). Porrúa.Guastini, R. (2003). La constitucionalización del ordenamiento jurídico: El caso italiano. En Carbonell, M. (Ed.), Neoconstitucionalismo (s) (pp. 49-74). Trotta.Hernández Reyes, R. (2008). Los sujetos procesales en el nuevo proceso penal. En Carmona, G. A. Cardona Castillo (Ed.), Juicio oral penal: Reforma procesal penal en Oaxaca (pp. 80-143). Jurídica de las Américas.Hidalgo Murillo, J. D. (2009a). Sistema acusatorio mexicano y garantías del proceso penal. Porrúa.Hidalgo Murillo, J. D. (2009b). La etapa de investigación en el sistema procesal penal acusatorio mexicano. Porrúa; Universidad Panamericana.Hitters, J. C. (2009). Control de constitucionalidad y control de convencionalidad. Comparación (criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos). Revista Estudios Constitucionales, 7(2), 109-128. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82011841005Hitters, J. C. y Fappiano, O. (2007). Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Tomo I, vol. 1). EdiarHorvitz Lennon, M. I. y López Masle, J. (2002). Derecho procesal chileno (Tomo I). Editorial Jurídica de Chile. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2020/03/doctrina48641.pdfJaspers, K. (1933). Ambiente espiritual de nuestro tiempo (R. de la Serna, Trad.). Editorial Labor.Londoño, M. (2010). El principio de legalidad y el control de convencionalidad de las leyes: Confluencias y perspectivas en el pensamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 43(128), 761-814. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332010000200007&lng=es&tlng=esMartínez Cisneros, G. (2009). El juez de control en México. Un modelo para armar. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, (27), 173-194. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/article/view/32247Mejia Cáez, M. (2017). El derecho internacional de los derechos humanos, un nuevo concepto. Justicia, 22(32), 38-63. https://doi.org/10.17081/just.23.32.2904Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htmOrganización de las Naciones Unidas. (1966). 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En A. vonBogdandy, E. Ferrer Mac-Gregor y M. Morales Antoniazzi (Eds.), La justicia constitucional y su internacionalización: ¿Hacia un ius constitutionale commune en América Latina? (Tomo II, pp. 469-498). Universidad Nacional Autónoma de México; Max Planck Institut; Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.Sartre, J. P. (1947). El existencialismo es un humanismo (V. Prati de Fernández, Trad.). Sur.Verdross, A. (1982). Derecho internacional público (6.ª ed.; A. Truyol y Serra, Trad.). Biblioteca Jurídica Aguilar.Núm. 2 , Año 2025 : Julio - Diciembrehttps://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/download/11924/8305Jurídicas - 2026https://creativecommons.org/licenses/by/4.0info:eu-repo/semantics/openAccessEsta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Canduelas-Cervantes, Maribeloai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/270332026-05-23T07:30:16Z |
