Alcances y límites de la Gran Convención Constituyente (Chile, 1831-1833)
El método de trabajo de la segunda asamblea constitucional chilena puso énfasis en la necesidad de resguardar la legitimidad del proceso constituyente mediante mecanismos que preservasen la independencia del órgano encargado de redactar un nuevo texto, que respetasen algunas instituciones y derechos...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad de Caldas
- Repositorio:
- Repositorio Institucional U. Caldas
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- oai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/24408
- Acceso en línea:
- https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/24408
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- Palabra clave:
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El método de trabajo de la segunda asamblea constitucional chilena puso énfasis en la necesidad de resguardar la legitimidad del proceso constituyente mediante mecanismos que preservasen la independencia del órgano encargado de redactar un nuevo texto, que respetasen algunas instituciones y derechos fundamentales y que reconociesen nuevas figuras e instituciones. Para estudiar este fenómeno, conocido como “hoja en blanco” o “márgenes”, parece oportuno analizar la regulación y discusiones que se dieron en la gran convención constitucional de 1831-1833, que de órgano comisionado para reformar la constitución vigente pasó a constituirse en una nueva asamblea constitucional. |
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240 1 215 21 Jurídicas Agüero, A. (2010). La persistencia del derecho indiano en la praxis de la justicia criminal de Córdoba durante la primera mitad del siglo XIX. Reflexiones sobre el problema de la continuidad del orden jurídico. En A. Guzmán Brito (ed.), El Derecho de las Indias occidentales y su pervivencia en los Derechos patrios de América (Tomo II, pp. 893-906). Ediciones Universitarias de Valparaíso. Campos Harriet, F. (1956). Historia Constitucional de Chile. Editorial Jurídica de Chile. Carrasco Albano, M. (1858). Comentarios sobre la Constitución Política de 1833. Librería e Imprenta El Mercurio. Carrasco Delgado, S. (2002). Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos (3.a ed.). Editorial Jurídica de Chile. Coronas González, S. M. (2004). Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811). En R. Domingo (ed,) Juristas universales II. Juristas modernos. Siglos XVI al XVIII: de Zasio a Savigny (pp. 730-736). Marcial Pons; Ediciones Jurídicas y Sociales. Coronas González, S. M. (2004). Pedro Rodríguez de Campomanes (1723-1802). R. Domingo (ed.), Juristas universales II. Juristas modernos. Siglos XVI al XVIII: de Zasio a Savigny (pp. 646-652). Marcial Pons; Ediciones Jurídicas y Sociales. De Covarrubias y Horozco, S. (2006). Tesoro de la lengua castellana o española Editorial Iberoamericana. Díaz-Caballero, J. (2004). Nación y patria: las lecturas de los “Comentarios reales” y el patriotismo criollo emancipador. Revista de Crítica Literaria Latinoamericana, 30(59), 81-107. Dougnac Rodríguez, A. (2000). El sistema jurídico indiano en el constitucionalismo chileno durante la Patria Vieja (1810-1814). Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, (22), 225-266. Drobnig, U. (1994). Anwendung und Auslegung von DDR-Recht. In Deutsch-Deutsche Rechts-Zeitschrift (pp. 86-91). Verlag C.H. Beck Editorial. Fioravanti, M. (2007). Constitución: de la Antigüedad a nuestros días. Editorial Trotta. Galdames, L. (1925) Historia de Chile. La evolución constitucional. Imprenta Balcells. Garriga, C. (2009). Continuidad y cambio del orden jurídico. En C. Garriga (coord.), Historia y constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano (pp. 59-106). Centro de Investigación y Docencia Económicas; El Colegio de México; El Colegio de Michoacán. González Echenique, J. (1967). Un estudio de influencias doctrinarias en laIndependencia: el concepto de diputado o representante popular. Historia, 6(1), 127-152. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7555780 Heise, J. (1977). 150 años de evolución institucional (3.a ed.). Editorial Andrés Bello. Letelier, V. (Comp). (1901). Sesiones de los Cuerpos Legislativos (Tomo XXI, La Gran Convención de 1831-1833. Recopilación de las actas, sesiones, discursos, proyectos y artículos de diarios relativos a la constitución de 1833. Imprenta Cervantes. López Nevot, J. (2006). Pedro Rodríguez de Campomanes (1723-1802). En M. Peláez (ed.), Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2006] Zaragoza-Barcelona. Marquardt, B. (2008). Dos siglos de derechos fundamentales en Hispanoamérica (1810-2008). Exigencia y realidad desde una perspectiva global comparada. Pensamiento Jurídico, (23), 33-72. https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/38122 Marquardt, B. (2020). La sexta ola o era del Estado constitucional democrático, social y ambiental–ECDSA–en Iberoamérica: reconstitucionalización y pluralismo tridimensional. Derechos en Acción, 14(14), 356-356. https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/9726 Moreno Alonso, M. (2017). Gaspar Melchor de Jovellanos. La moderación en política. Fundación FAES. Morlán Alonso, C. (2005). “[Baltasar María] Gaspar Melchor de Jovellanos Jové (1744-1811)”. En M. Peláez (ed.), Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I (A-L) (pp. 441-449). Zaragoza-Barcelona. Muñoz Machado, S. (2016). Diccionario del español jurídico. Real Academia Española; Consejo General del poder Judicial. Orrego Vicuña, E. (1924). El espíritu constitucional de la administración O`Higgins. Imprenta Miguel de Cervantes. Rodríguez de Campomanes, P. (1993). Escritos Regalistas. Tomo I. Tratado de la Regalía de España. (Estudio preliminar, texto y notas de Santos M. Coronas González). Junta General del Principado de Asturias. Ruiz-Tagle, P. (2016). Cinco Repúblicas y una tradición. LOM Ediciones. Rüthers, B. (2003). Wer schafft Recht?—Methodenfragen als Macht-und Verfassungsfragen. Juristen Zeitung, 58(20), 995-997. https://www.jstor.org/stable/20827015 Valencia Avaria, L. (1986). Anales de la República (2.a ed.). Editorial Andrés Bello. Westermeyer, F. (2010). La desamortización de bienes de regulares en Chile: la primera discusión del derecho patrio sobre la naturaleza y alcance del dominio. Revista Chilena de Historia del Derecho, (22), 1103-1129. Westermeyer, F. (2012). Chile y la constitución de Cádiz: un primer acercamiento a una relación preterida. En M. Martí (ed.), Cuando las Cortes de Cádiz. Panorama jurídico 1812: Jornada conmemorativa del bicentenario (pp. 121-157). Fondo Cultura Económica; UNAM. Westermeyer, F. (2017). Federalismo: ventura y desventura de la influencia mexicana de un ideal ilustrado en los albores de la República de Chile. Revista Mexicana de Derecho, (36), 113-149. Westermeyer, F. (2022a). La Constitución chilena de 1818: ¿Derecho indiano del siglo XIX?. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (44), 633-661. Westermeyer, F. (2022b). Derogación y continuidad: dos problemas de teoría jurídica resueltos en la constitución chilena de 1818. Prudentia Iuris, (93), 205-230. Núm. 1 , Año 2024 : Enero-Junio https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/download/9901/7773 |
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Alcances y límites de la Gran Convención Constituyente (Chile, 1831-1833)Scope and Limits of the Great Constituent Assembly (Chile,1831-1833)método de reformahoja en blancomárgenes constitucionalesrepresentaciónjuramentoBlank pagemarginsmethod of reformconstitutional marginsrepresentationoathEl método de trabajo de la segunda asamblea constitucional chilena puso énfasis en la necesidad de resguardar la legitimidad del proceso constituyente mediante mecanismos que preservasen la independencia del órgano encargado de redactar un nuevo texto, que respetasen algunas instituciones y derechos fundamentales y que reconociesen nuevas figuras e instituciones. Para estudiar este fenómeno, conocido como “hoja en blanco” o “márgenes”, parece oportuno analizar la regulación y discusiones que se dieron en la gran convención constitucional de 1831-1833, que de órgano comisionado para reformar la constitución vigente pasó a constituirse en una nueva asamblea constitucional.The working method of the second Chilean constitutional assembly emphasized the need to safeguard the legitimacy of the constituent process through mechanisms that would preserve independence of the body in charge of drafting a new text, that would respect some fundamental institutions and rights, and that would recognize new figures and institutions. To study this phenomenon, known as “blank page” or “margins”, it seems appropriate to analyze the regulation and discussions that took place in the greatConstitutional Convention of 1831-1833, which went from being a body commissioned to reform.Universidad de Caldas2024-01-01T00:00:00Z2025-10-08T21:32:06Z2024-01-01T00:00:00Z2025-10-08T21:32:06Z2024-01-01Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1application/pdf1794-2918https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/2440810.17151/jurid.2024.21.1.112590-8928https://doi.org/10.17151/jurid.2024.21.1.11https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/9901spa240121521JurídicasAgüero, A. (2010). La persistencia del derecho indiano en la praxis de la justicia criminal de Córdoba durante la primera mitad del siglo XIX. Reflexiones sobre el problema de la continuidad del orden jurídico. En A. Guzmán Brito (ed.), El Derecho de las Indias occidentales y su pervivencia en los Derechos patrios de América (Tomo II, pp. 893-906). Ediciones Universitarias de Valparaíso.Campos Harriet, F. (1956). Historia Constitucional de Chile. Editorial Jurídica de Chile.Carrasco Albano, M. (1858). Comentarios sobre la Constitución Política de 1833. Librería e Imprenta El Mercurio.Carrasco Delgado, S. (2002). Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos (3.a ed.). Editorial Jurídica de Chile.Coronas González, S. M. (2004). Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811). En R. Domingo (ed,) Juristas universales II. Juristas modernos. Siglos XVI al XVIII: de Zasio a Savigny (pp. 730-736). Marcial Pons; Ediciones Jurídicas y Sociales.Coronas González, S. M. (2004). Pedro Rodríguez de Campomanes (1723-1802). R. Domingo (ed.), Juristas universales II. Juristas modernos. Siglos XVI al XVIII: de Zasio a Savigny (pp. 646-652). Marcial Pons; Ediciones Jurídicas y Sociales.De Covarrubias y Horozco, S. (2006). Tesoro de la lengua castellana o española Editorial Iberoamericana.Díaz-Caballero, J. (2004). Nación y patria: las lecturas de los “Comentarios reales” y el patriotismo criollo emancipador. Revista de Crítica Literaria Latinoamericana, 30(59), 81-107.Dougnac Rodríguez, A. (2000). El sistema jurídico indiano en el constitucionalismo chileno durante la Patria Vieja (1810-1814). Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, (22), 225-266.Drobnig, U. (1994). Anwendung und Auslegung von DDR-Recht. In Deutsch-Deutsche Rechts-Zeitschrift (pp. 86-91). Verlag C.H. Beck Editorial.Fioravanti, M. (2007). Constitución: de la Antigüedad a nuestros días. Editorial Trotta.Galdames, L. (1925) Historia de Chile. La evolución constitucional. Imprenta Balcells.Garriga, C. (2009). Continuidad y cambio del orden jurídico. En C. Garriga (coord.), Historia y constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano (pp. 59-106). Centro de Investigación y Docencia Económicas; El Colegio de México; El Colegio de Michoacán.González Echenique, J. (1967). Un estudio de influencias doctrinarias en laIndependencia: el concepto de diputado o representante popular. Historia, 6(1), 127-152. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7555780 Heise, J. (1977). 150 años de evolución institucional (3.a ed.). Editorial Andrés Bello.Letelier, V. (Comp). (1901). Sesiones de los Cuerpos Legislativos (Tomo XXI, La Gran Convención de 1831-1833. Recopilación de las actas, sesiones, discursos, proyectos y artículos de diarios relativos a la constitución de 1833. Imprenta Cervantes.López Nevot, J. (2006). Pedro Rodríguez de Campomanes (1723-1802). En M. Peláez (ed.), Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2006] Zaragoza-Barcelona.Marquardt, B. (2008). Dos siglos de derechos fundamentales en Hispanoamérica (1810-2008). Exigencia y realidad desde una perspectiva global comparada. Pensamiento Jurídico, (23), 33-72. https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/38122Marquardt, B. (2020). La sexta ola o era del Estado constitucional democrático, social y ambiental–ECDSA–en Iberoamérica: reconstitucionalización y pluralismo tridimensional. Derechos en Acción, 14(14), 356-356. https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/9726Moreno Alonso, M. (2017). Gaspar Melchor de Jovellanos. La moderación en política. Fundación FAES.Morlán Alonso, C. (2005). “[Baltasar María] Gaspar Melchor de Jovellanos Jové (1744-1811)”. En M. Peláez (ed.), Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I (A-L) (pp. 441-449). Zaragoza-Barcelona.Muñoz Machado, S. (2016). Diccionario del español jurídico. 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Chile y la constitución de Cádiz: un primer acercamiento a una relación preterida. En M. Martí (ed.), Cuando las Cortes de Cádiz. Panorama jurídico 1812: Jornada conmemorativa del bicentenario (pp. 121-157). Fondo Cultura Económica; UNAM.Westermeyer, F. (2017). Federalismo: ventura y desventura de la influencia mexicana de un ideal ilustrado en los albores de la República de Chile. Revista Mexicana de Derecho, (36), 113-149.Westermeyer, F. (2022a). La Constitución chilena de 1818: ¿Derecho indiano del siglo XIX?. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (44), 633-661.Westermeyer, F. (2022b). Derogación y continuidad: dos problemas de teoría jurídica resueltos en la constitución chilena de 1818. 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