El principio de no presunción de la solidaridad de deudores: del code Napoleón a los principios del soft law

El siguiente estudio analiza la tradicional regla de que la obligación solidaria de deudores no se presume. Se sostiene que dicha regla está evolucionando hacia el criterio inverso, a saber: de presunción de la solidaridad. Este fenómeno se aprecia principalmente a nivel internacional, pues se adecu...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad de Caldas
Repositorio:
Repositorio Institucional U. Caldas
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/15926
Acceso en línea:
https://doi.org/10.17151/jurid.2015.12.2.8
https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/15926
Palabra clave:
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description El siguiente estudio analiza la tradicional regla de que la obligación solidaria de deudores no se presume. Se sostiene que dicha regla está evolucionando hacia el criterio inverso, a saber: de presunción de la solidaridad. Este fenómeno se aprecia principalmente a nivel internacional, pues se adecua mejor a las exigencias de una economía global. El estudio parte con un examen de la evolución del principio de la no presunción de la solidaridad en el siglo XIX, enfocado en aquellos códigos civiles europeos que han marcado las pautas en esta materia. En la segunda parte se revisan los principales intentos de atenuar o hasta eliminar el mencionado principio de algunos ordenamientos jurídicos durante el siglo XX. En tercer lugar se examinan las normas de soft law del siglo XXI que consagran la regla contraria, de presunción de la solidaridad. Finalmente se concluye que se debe repensar el principio de la no presunción de la solidaridad, el cual es todavía dominante en los sistemas legales latinoamericanos, a la hora de unificar el derecho de los contratos en Latinoamérica.
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En la segunda parte se revisan los principales intentos de atenuar o hasta eliminar el mencionado principio de algunos ordenamientos jurídicos durante el siglo XX. En tercer lugar se examinan las normas de soft law del siglo XXI que consagran la regla contraria, de presunción de la solidaridad. Finalmente se concluye que se debe repensar el principio de la no presunción de la solidaridad, el cual es todavía dominante en los sistemas legales latinoamericanos, a la hora de unificar el derecho de los contratos en Latinoamérica.This article analyses the legal principle that solidary liability cannot be presumed. It is argued that this principle has been evolving towards an opposite criteria, that is the presumption of solidarity. This phenomenon is mainly observed at an international level, as it suits the needs of a global economy. The study begins by examining the evolution of that principle in the 19th century, focusing on those European Civil Codes which have set the standards in this subject. The second part reviews the major attempts to mitigate or even eliminate the aforementioned principle from some legal systems during the 20th century. In third place the rules of modern Soft Law from the 21st century are examined which enshrine the opposite principle of presumption of solidarity. Finally, it is concluded that the presumption of non-solidarity, which is still a dominant principle in Latin American legal systems, must be reconsidered, when the time comes to harmonize contract law in Latinamerica.Universidad de Caldas2015-07-01 00:00:002021-02-07T10:10:57Z2015-07-01 00:00:002021-02-07T10:10:57Z2015-07-01Artículo de revistaSección ArtículosJournal Articlehttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501Textinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1application/pdf1794-2918https://doi.org/10.17151/jurid.2015.12.2.8https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/1592610.17151/jurid.2015.12.2.82590-8928https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/3497spa116210312JurídicasCaffarena, J. (2002). La extensión de la solidaridad y la dulcificación de su régimen. En J. Caffarena y J. Ataz. (Coord.). Las obligaciones solidarias: jornadas de derecho civil en Murcia (pp. 15-71). Valencia, España: Tirant Lo Blanch.Camacho de los Ríos, F. (1998). El favor debitoris en la interpretación de los contratos, aproximación a un proceso de recepción del derecho común. En Actas del II Congreso Iberoamericano de derecho romano (pp. 449-459). Murcia, España: Universidad de Murcia.Castán, J. (1961). El “favor debitoris” en el derecho español. Anuario de Derecho civil, XIV (IV), 835-850.Catala, P. et. al. (2005). Avant-Projet de reforme du Droit des obligations et du Droit de la prescription. Recuperado de http://www.justice.gouv.fr/art_pix/RAPPORTCATALASEPTEMBRE2005.pdf.Comisión Lando. (2003). Principios de Derecho Contractual Europeo Parte III. Recuperado de https://www.law.kuleuven.be/personal/mstorme/PECL.html.Comisión General de Codificación (Sección de Derecho Civil). (2009). Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos. 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Revue Trimestrielle de Droit Civil, 38, 601-683.Núm. 2 , Año 2015 : Julio - Diciembrehttps://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/download/3497/3219Derechos de autor 2015 Jurídicashttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Mendoza-Alonzo, PamelaParra-Sepúlveda, Daríooai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/159262024-07-16T21:49:12Z