LA SOBERANÍA INTERPRETATIVA DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES: ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONSTITUCIONALISMO POPULAR
reduciéndolo a su expresión “electoral” y el desarrollo creciente de lo que se conoce como el proceso moderno y progresivo de constitucionalización de los derechos individuales, han permitido al debate sobre los límites de la interpretación constitucional cobrar nueva relevancia. En este contexto, e...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- article
- Fecha de publicación:
- 2007
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/32597
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14578
http://hdl.handle.net/10554/32597
- Palabra clave:
- soberanía; control constitucional; tribunales; pueblo; constitucionalismo popular; opinión pública; interpretación constitucional
souverignity; judicial review; courts; people; popular constitutionalism; public opinion; constitutional interpretation
- Rights
- openAccess
- License
- Copyright (c) 2007 Vniversitas
Summary: | reduciéndolo a su expresión “electoral” y el desarrollo creciente de lo que se conoce como el proceso moderno y progresivo de constitucionalización de los derechos individuales, han permitido al debate sobre los límites de la interpretación constitucional cobrar nueva relevancia. En este contexto, este artículo busca presentar un análisis de los límites de interpretación de la Constitución centrado en la relación existente entre los tribunales constitucionales y lo que se denomina como la opinión pública. Este análisis es desarrollado tomando como punto de referencia la técnica de interpretación defendida por algunos tratadistas dentro del marco del derecho constitucional norteamericano denominada “constitucionalismo popular”. En este orden, a lo largo de este artículo se busca demostrar que aunque la opinión pública es un elemento que el juez constitucional debe tener en cuenta a la hora de interpretar la Constitución, dicha opinión no es más que un elemento adicional que le permite enriquecer, sin que su observación sea obligatoria, su reflexión. En otros términos, en este artículo se busca demostrar que los tribunales constitucionales deben ser órganos soberanos y autónomos en el campo de la interpretación de la Constitución frente a la opinión pública, pues no de otra manera se puede evitar que los derechos de las minorías se pierdan bajo la fuerza de las mayorías y no de otra manera se puede lograr el desarrollo coherente y firme de los derechos individuales. |
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