Tributación de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras a la luz de la nueva jurisprudencia del Consejo de Estado análisis y efectos prácticos de la Sentencia del 16 de septiembre de 2010, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Magistrado Ponente Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, radicación interna no. 16467
El tratamiento fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, dado el carácter de benéficas para la comunidad que justifica su propia creación y la función de colaboración que prestan al Estado en la consecución de sus fines, se presenta como un asunto que cada día cobra mayor dificultad en su aplicaci...
- Autores:
-
León Suárez, Amparo
Bach Espinosa, Heinrich
Arévalo Matamoros, Carlos Humberto
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/14926
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/14926
- Palabra clave:
- Tributo
Tax
Impuestos
Especialización en derecho tributario - Tesis y disertaciones académicas
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | El tratamiento fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, dado el carácter de benéficas para la comunidad que justifica su propia creación y la función de colaboración que prestan al Estado en la consecución de sus fines, se presenta como un asunto que cada día cobra mayor dificultad en su aplicación al cual las normas tributarias, desde hace más de cuarenta años intentan resolver. Remontándose hasta el año 1974 se podrían citar algunas normas que intentan regular la materia sujeta a examen, cada una con su especial tratamiento de estas entidades, así entonces se encuentran en un primer momento los artículos 7 y 8 del Decreto 2053 de 1974, posteriormente declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 31 de octubre de 1974, en los que se las consideraba como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. |
---|