La competencia desleal y las personas jurídicas extranjeras
El actual auge legislativo en materia de competencia desleal no implica que éste sea un fenómeno reciente, sino que por el contrario los actos desleales en el comercio han existido desde el surgimiento mismo de la relaciones comerciales, por tal razón su regulación no sólo a nivel interno, sino tamb...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2003
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
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- Acceso en línea:
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- Palabra clave:
- Derecho mercantil
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Derecho privado
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Derecho comercial
Derecho comparado
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El actual auge legislativo en materia de competencia desleal no implica que éste sea un fenómeno reciente, sino que por el contrario los actos desleales en el comercio han existido desde el surgimiento mismo de la relaciones comerciales, por tal razón su regulación no sólo a nivel interno, sino también internacional tiene su origen en los usos y prácticas de los comerciantes. Debido al rápido desarrollo del Comercio, gracias a los múltiples medios de comunicación, a los avances tecnológicos, al perfeccionamiento de las instituciones mercantiles, las prácticas comerciales restrictivas o de Competencia Desleal han ido evolucionando, de forma que cada vez son conductas más complejas y refinadas, haciendo insuficientes las disposiciones de las diferentes legislaciones. La competencia desleal encierra una serie de conductas que en definitiva constituyen una violación al principio de buena fe que rige todas las relaciones comerciales. No obstante su importancia, que ha llevado incluso a una consagración constitucional, es preciso tener en cuenta que con la iniciativa de restringir la realización de actos desleales, no deben crearse obstáculos legislativos que impidan el desarrollo de la libre competencia. Con fundamento en lo anterior, se hace necesario hacer un análisis de la regulación, que sobre la materia hace el ordenamiento jurídico colombiano, no solo en relación con las prácticas constitutivas de competencia desleal, sino de los procedimientos que se pueden adelantar para imponer correctivos a su materialización, además de determinar los sujetos que pueden ser objeto de una investigación por ejecutar prácticas restrictivas del comercio. |
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Sentencia C-810 de 2001 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-815 de 2001 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-369 de 2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Abril 06 de 1995. Magistrado Ponente: Héctor Marín Naranjo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto de Julio 06 de 1996. Magistrado Ponente: Pedro Lafonte Pianeta. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Julio 26 de 1996. Magistrado Ponente: Nicolás Bechara. DECISIÓN 285 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, sobre las normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia, generadas por prácticas restrictivas a la libre competencia. DECISIÓN 291 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías. DECISIÓN 292 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, sobre el régimen uniforme para empresas multinacionales andinas. DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, sobre propiedad industrial. DYER A. Unfair Competition in Private International Law. 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La competencia desleal encierra una serie de conductas que en definitiva constituyen una violación al principio de buena fe que rige todas las relaciones comerciales. No obstante su importancia, que ha llevado incluso a una consagración constitucional, es preciso tener en cuenta que con la iniciativa de restringir la realización de actos desleales, no deben crearse obstáculos legislativos que impidan el desarrollo de la libre competencia. Con fundamento en lo anterior, se hace necesario hacer un análisis de la regulación, que sobre la materia hace el ordenamiento jurídico colombiano, no solo en relación con las prácticas constitutivas de competencia desleal, sino de los procedimientos que se pueden adelantar para imponer correctivos a su materialización, además de determinar los sujetos que pueden ser objeto de una investigación por ejecutar prácticas restrictivas del comercio.application/pdfhttps://doi.org/10.48713/10336_21517 https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21517spaFacultad de JurisprudenciaJurisprudenciaBloqueado (Texto referencial)http://purl.org/coar/access_right/c_14cbALMONACID SIERA, Juan Jorge-GARCÍA LOZADA, Nelson Gerardo. Derecho de la Competencia. Primera edición. Editorial Legis Editores S.A.. Bogotá D.C..1998.BERCOVITZ, Alberto. Competencia Desleal, Código de Comercio, evaluación y perspectiva. Cámara de Comercio. Bogotá. 1992.CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de Marzo 31 de 1995. Consejero Ponente: Dr. Delio Gómez Leyva.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Décima séptima edición. Editorial Leyer. Bogotá D.C. 2003CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-463 de 1992.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-560 de 1994.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-398 de 1995CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-093 de 1996CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-147 de 1996CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-231 de 1997CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-535 de 1997CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-332 de 2000CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1262 de 2000CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-500 de 2001CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-616 de 2001CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-810 de 2001CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-815 de 2001CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-369 de 2002CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Abril 06 de 1995. Magistrado Ponente: Héctor Marín Naranjo.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto de Julio 06 de 1996. Magistrado Ponente: Pedro Lafonte Pianeta.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de Julio 26 de 1996. Magistrado Ponente: Nicolás Bechara.DECISIÓN 285 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, sobre las normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia, generadas por prácticas restrictivas a la libre competencia.DECISIÓN 291 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías.DECISIÓN 292 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, sobre el régimen uniforme para empresas multinacionales andinas.DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES, sobre propiedad industrial.DYER A. Unfair Competition in Private International Law. Vol. 211 (1988) a 431FUNDACIÓN TOMÁS MORO. Diccionario Jurídico Espasa. Editorial Espasa Escalpe. Madrid. 1991.GUILLEN, Raymond- VINCENT, Jean. Diccionario Jurídico. Editorial Temis S.A. Santafé de Bogotá D.C. 1996.KRAKOWSKI, Michael. Política de Competencia y sus Instituciones en Latinoamérica-Reglas Multilaterales de Competencia. 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Nicaragua, 2000.LEY 256 DE ENERO 15 DE 1996, por la cual se dictan normas sobre competencia desleal.LEY 178 DE DICIEMBRE 15 DE 1994, por medio de la cual se aprueba el "Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial", hecho en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, el Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979.MONROY CABRA, Marco Gerardo. Introducción al Derecho. Décima edición. Editorial Temis S.A. Santafé de Bogotá D.C. 1996.MOCHON MORCILLO, Francisco. Economía Básica. Segunda edición. Editorial McGraw Hill. Bogotá D.C. 1997.NARVÁEZ GARCÍA, José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano-Parte General. Octava edición. Editorial Legis Editores S.A. Bogotá. 1999.NARVÁEZ GARCÍA, José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano-Teoría General de las Sociedades. Novena Edición. Volumen III. Editorial Legis editores S.A. Bogotá. 2002.NARVÁEZ GARCÍA, José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano-Tipos de Sociedades. Segunda Edición. Volumen IV. Editorial Legis editores S.A. Bogotá. 2002.SALDARRIAGA LOPERA, Gustavo. Instrumento para el Análisis Económico para el Estudio de la Competencia. Publicación de la Superintendencia de Industria y Comercio. Bogotá D.C. 1998.SLOMAN, Jhon. Introducción a la macroeconomía. Tercera edición. Editorial McGraw Hill. Madrid. 1997.UNIVERSIDAD JAVERIANA. Prácticas comerciales restrictivas de la competencia trasfronterizas: hacia una solución internacional. LOZANO, Maria Clara. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia (CEDEC II). Ciencias Jurídicas. Colección seminarios 8. Facultad de Ciencias Jurídicas. 1998.UNIVERSIDAD JAVERIANA. 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Facultad de Ciencias Jurídicas. 2000.instname:Universidad del Rosarioreponame:Repositorio Institucional EdocURDerecho mercantilMonopolioOligopolioCompetencia deslealDerecho privado346600Compañías extranjerasCompetencia económica deslealDerecho comercialDerecho comparadoLa competencia desleal y las personas jurídicas extranjerasbachelorThesisAnálisis de casoTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fORIGINAL100066901.pdf100066901.pdfapplication/pdf480521https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/dbb95e66-28c6-4b8f-a2cd-96ecfee9fa6b/download1bd6131ffdd4a3b302d575d3777b8fc5MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain2113https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/7662e5d0-2ae4-401c-a6d2-378bf1d4a263/download615d6cab244462ea2f78491db676870aMD52TEXT100066901.pdf.txt100066901.pdf.txtExtracted texttext/plain134462https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/d778fc5d-8e72-42a0-8db1-b080b8e6de5c/download0aa7e986343bda2df5f75cc112716e69MD53THUMBNAIL100066901.pdf.jpg100066901.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg2154https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/d9186e98-e532-469d-bf6b-85cedacf18d7/download10cdc6a476b3408f63e062ec980337cbMD5410336/21517oai:repository.urosario.edu.co:10336/215172020-05-13 20:37:41.613https://repository.urosario.edu.coRepositorio institucional EdocURedocur@urosario.edu.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 |