La congruencia procesal: entre las peticiones de la conciliación y las pretensiones de la demanda en lo contencioso administrativo
La conciliación en materia de derecho es un tema controversial. Ha sido tratada de manera amplia a través de los años, tanto doctrinal como jurisprudencialmente, sin embargo, en la actualidad aún son observables, disidencias o desacuerdos entre la aplicabilidad de los conceptos emitidos por las alta...
- Autores:
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Vanegas Henao, Juan Sebastián
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Cooperativa de Colombia
- Repositorio:
- Repositorio UCC
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucc.edu.co:20.500.12494/34084
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/20.500.12494/34084
- Palabra clave:
- Conciliación
Objeto de la demanda
Congruencia
Requisito de procedibilidad
Pretensión
TG 2020 DER 34084
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución – No comercial – Sin Derivar
Summary: | La conciliación en materia de derecho es un tema controversial. Ha sido tratada de manera amplia a través de los años, tanto doctrinal como jurisprudencialmente, sin embargo, en la actualidad aún son observables, disidencias o desacuerdos entre la aplicabilidad de los conceptos emitidos por las altas cortes con los jueces instancia. El presente estudio tiene como objetivo, determinar si las pretensiones que son plasmadas en el escrito de la demanda, deben ser las mismas que se expresaron en la solicitud de conciliación prejudicial, en este caso, en lo pertinente a la jurisdicción contenciosa administrativa, tal como se puede observar en las decisiones impartidas por algunos operadores judiciales, o si en atención a lo establecido por el Honorable Consejo de Estado- Sección Primera, mediante el Auto 13001233300020120004301 del 12/03/15, las peticiones de la conciliación prejudicial, no deben ser exactamente las mismas que las expresadas en el escrito de la demanda; es por ello, que a través de la presente investigación académica, se busca ofrecer una visión más amplia a este tema, e identificar si existe alguna carencia o vacío argumental en el concepto de la alta corte, o si por el contrario, se trata de una facultad omnímoda de interpretación, llevada a cabo por el juez de primera o segunda instancia, que pueda poner en riesgo el principio de la seguridad jurídica. |
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