Análisis comparativo entre el manual único para la calificación de la invalidez (decretos 917 de 1999) y el manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional (decreto 1507 del 2014) para identificar posibles diferencias en el método de valoración, año 2016.

La Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional se hace a través de un instrumento basado en criterios técnico-científicos, el cual tiene como objetivo evaluar y determinar las pérdidas o limitaciones de la capacidad laboral de cualquier origen en los trabajadores de los sectores...

Full description

Autores:
Cruz Velásquez, Elizabeth
Correa Rojas, Mauricio
Machado Peláez, Sara
Muñoz Gutiérrez, Víctor
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad CES
Repositorio:
Repositorio Digital - Universidad CES
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ces.edu.co:10946/5880
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10946/5880
Palabra clave:
Análisis comparativo
Calificación de la invalidez
Pérdida de la capacidad laboral
Ocupacional
Diferencias
Método de valoración
Rights
restrictedAccess
License
Restringido
Description
Summary:La Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional se hace a través de un instrumento basado en criterios técnico-científicos, el cual tiene como objetivo evaluar y determinar las pérdidas o limitaciones de la capacidad laboral de cualquier origen en los trabajadores de los sectores público, privado, oficial y semioficial, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. Esta calificación de la pérdida de la capacidad laboral se venía utilizando a través del Manual Único de Calificación de Invalidez (MUCI) (1) contemplado en el decreto 917 de 1999 (2) hasta el año 2015 y fue reemplazado por el decreto 1507 de 2014 (3) denominado “Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional” (MUCPCLO), el cual entró en vigencia el 13 de febrero de 2015, esto en cumplimiento de la ley que ordena actualización del manual cada quinquenio. Durante el proceso de actualización del MUCI, se identificó que éste ha sido utilizado para calificar la condición de discapacidad bajo un modelo de invalidez, relacionándola directamente con el deterioro o la deficiencia en los sistemas corporales, lo cual representa un atraso cultural y social en materia de discapacidad. A diferencia del anterior manual, el nuevo decreto contempla, en su libro II, la calificación de limitaciones en la actividad y restricciones en la participación en el marco del modelo conceptual de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, lo que representa una evolución en los procesos de calificación.