Feminicidio: Vulneración del derecho a la igualdad

En Colombia se evidencia una gran falencia frente a la creación de normas adaptadas a la realidad, debido a que muchas de ellas nacen a la vida jurídica solo después de suceder un hecho lo suficientemente dañino como para ser tenido en cuenta por el legislador. Tal es el caso de la violencia contra...

Full description

Autores:
Gómez Ramírez, Estefanía
Montoya Cano, Juliana
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad CES
Repositorio:
Repositorio Digital - Universidad CES
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ces.edu.co:10946/7120
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10946/7120
Palabra clave:
Feminicidio
Masculinicidio
Violencia de género
Estereotipos
Delito
Política criminal
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:En Colombia se evidencia una gran falencia frente a la creación de normas adaptadas a la realidad, debido a que muchas de ellas nacen a la vida jurídica solo después de suceder un hecho lo suficientemente dañino como para ser tenido en cuenta por el legislador. Tal es el caso de la violencia contra la mujer, por lo que el legislador, al momento de expedir las leyes, no alcanza a prever o no tiene en cuenta muchas situaciones que se pueden presentar y que, debido a ello, quedan por fuera de la protección de las normas desde su creación El Código Penal Colombiano nace con la Ley 599 de 2000, que para el momento en que fue expedido, reguló muchas situaciones que constituyen delito y significaban un gran problema social. Sin embargo, el feminicidio sólo fue objeto de regulación penal directa únicamente con la expedición de la Ley 1761 de 2015. Es un tipo penal que pretende sancionar los homicidios dolosos cometidos contra las mujeres por el hecho de serlo. No obstante, a pesar de las buenas intenciones de la norma no se escapa de la problemática inicialmente planteada, es decir, de la desactualización normativa del legislador, toda vez que, al protegerse como sujeto pasivo únicamente a la mujer, se deja por fuera el deber de protección que tiene el estado con todos los individuos, pues el Estado debe garantizar el derecho fundamental y colectivo de la seguridad personal tanto a mujeres como a hombres.