Aplicación de los títulos de imputación jurídica de responsabilidad patrimonial extracontractual del estado colombiano.
La aplicación de la responsabilidad extracontractual patrimonial del Estado antes (muy general) y después de la expedición de la Constitución de 1991, obedece a una clausula general de responsabilidad patrimonial del Estado, fundada en el daño antijurídico, abarcando de esta manera la responsabilida...
- Autores:
-
Galeano Mayo, Juliana
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad CES
- Repositorio:
- Repositorio Digital - Universidad CES
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ces.edu.co:10946/385
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10946/385
- Palabra clave:
- Estado - Colombia
Estado y derecho
Facultad de Derecho - Pregrado Derecho
Imputación
Jurisprudencia
Responsabilidad del estado
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- Open Acces
Summary: | La aplicación de la responsabilidad extracontractual patrimonial del Estado antes (muy general) y después de la expedición de la Constitución de 1991, obedece a una clausula general de responsabilidad patrimonial del Estado, fundada en el daño antijurídico, abarcando de esta manera la responsabilidad extracontractual, precontractual y contractual consagrada en el artículo 902 . De otro lado, en la Constitución de 1886 la responsabilidad extracontractual patrimonial del Estado no tenía una consagración expresa, por lo que se sancionaba al Estado con base en deducciones jurisprudenciales por los daños causados a sus asociados, bajo los regímenes adoptados en ese momento como lo son la falla en el servicio, el riesgo excepcional y el rompimiento de las cargas públicas, sistema de imputación de responsabilidad extracontractual del Estado sustancialmente diferente al acogido a la luz del artículo 90 de la Carta, donde la responsabilidad del Estado ya no está determinada por una actuación irregular o un elemento subjetivo en su actuar, sino que la misma está determinada por la producción de un daño antijurídico que la víctima no está en el deber jurídico de soportar. |
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