Análisis Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento de pensión de invalidez de origen mixto

El Sistema de Seguridad Social Integral Colombiano, se compone entre otros por el sistema General de pensiones, el cual propende por blindar las contingencias que se presentan en sus afiliados, derivadas de la vejez, invalidez y la muerte. Dicho subsistema, se asemeja con el Sistema General de Riesg...

Full description

Autores:
Jiménez Rojas, Vianney
López Calderón, René
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad CES
Repositorio:
Repositorio Digital - Universidad CES
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ces.edu.co:10946/7475
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10946/7475
Palabra clave:
Pensión de invalidez de origen mixto
Pensiones
Corte Suprema de Justicia
Análisis Jurisprudencial
Rights
closedAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_14cb
Description
Summary:El Sistema de Seguridad Social Integral Colombiano, se compone entre otros por el sistema General de pensiones, el cual propende por blindar las contingencias que se presentan en sus afiliados, derivadas de la vejez, invalidez y la muerte. Dicho subsistema, se asemeja con el Sistema General de Riesgos Laborales en lo ateniente al reconocimiento de la prestación económica de Pensión de invalidez, pues indistintamente el origen de la patología o accidente, en ambos subsistemas se exige una pérdida de capacidad laboral, igual o superior al 50%.El parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 776 de 2002, indica “La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador”. Lo anterior, impedía de plano la sumatoria de patologías de origen común y origen laboral al momento de realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral, pues es común encontrar afiliados con preexistencias patológicas que posteriormente sufren accidentes de trabajo o enfermedades laborales, a los cuales por disposición normativa no se podría computar una suma de los porcentajes de pérdida de capacidad laboral y alcanzar el 50% que le permitiría disfrutar una pensión de invalidez. En el año 2005 el ciudadano Ricardo Álvarez Cubillos, presentó acción pública de inconstitucionalidad contra el Parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776 de 2002. Luego de realizarse las valoraciones y audiencias pertinentes para el trámite, la Honorable Corte Constitucional a través de la sentencia C-425 de 2005, declaro inexequible la norma demandada por el ciudadano.